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Bienvenidxs al blog de Alberto


EN LIBERTAD EL 31 DE OCTUBRE 2013

Favor de enviar su carta a:

 
Ministro Presidente Juan N. SILVA MEZA
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Presidencia de la SCJN
Pino Suárez 2, Colonia Centro
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06065, México, D.F.
Correo electrónico: scjn_presidencia@scjn.gob.mx
Tel directo: 55 41 13 13 03, 55 41 13 13 04
Fax: 55 41 95 09 13

Con Copia al
Centro de Derechos Humanos
Fray Bartolomé de Las Casas, AC
Calle Brasil No 14, Barrio de Mexicanos
CP 29240, San Cristóbal de Las Casas,
Chiapas, México
frayba@frayba.org.mx



Les pedimos que también envíen su carta por FAX

México, Distrito Federal, a --- de septiembre de 2012

C. MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA, PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

C. MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
PRESENTES

Las organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales, sociales y personas que suscribimos la presente petición; señalando como domicilio para recibir notificaciones los despachos 509 y 510 del edificio México, ubicado en Palma Norte 308, esquina Tacuba, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06010, México, Distrito Federal; por este conducto nos dirigimos a ustedes para expresarles:

Que con motivo de la sentencia de sesenta años de prisión impuesta al profesor indígena ALBERTO PATISHTÁN GÓMEZ, por los delitos de Homicidio y Lesiones calificados; Robo calificado; Daños y; Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejercito, Armada o Fuerza Aérea, derivada de los hechos suscitados el 12 de junio de 2000, en el tramo Laguna - El Bosque, que une los municipios de Simojovel y el Bosque, en el Estado de Chiapas, solicitamos al Máximo Tribunal que ustedes representan, que ante la interposición del Incidente  de Reconocimiento de Inocencia presentado por la defensa legal del sentenciado, La H. Primera Sala reasuma la competencia originaria que le confiere el artículo 561 del Código Federal de Procedimientos Penales para conocer de ese Incidente.

No obviamos que mediante el Acuerdo General número 05/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservara para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, el Máximo Tribunal ordenó que en los casos de Reconocimientos de Inocencia correspondería resolverlos  a los Tribunales Colegiados de Circuito; sin embargo, los suscritos consideramos que por el interés que ha irradiado este asunto a nivel nacional como internacional se pueden fijar criterios trascendentes e innovadores en esos casos a partir de las interpretaciones recientes sobre el alcance y protección de los derechos humanos plasmados en la Carta Magna y en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano,  que ha venido desarrollando el Poder Judicial de la Federación a la luz del paradigma de la reforma constitucional en materia de derechos humanos.
 
ATENTAMENTE

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