Ministro Presidente Juan N. SILVA MEZA
Presidencia de la SCJN
Pino Suárez 2, Colonia Centro
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06065, México, D.F.
Correo electrónico: scjn_presidencia@scjn.gob.mx
Tel directo: 55 41 13 13 03, 55 41 13 13 04
Fax: 55 41 95 09 13
Con Copia al
Centro de Derechos Humanos
Fray Bartolomé de Las Casas, AC
Calle Brasil No 14, Barrio de Mexicanos
CP 29240, San Cristóbal de Las Casas,
Chiapas, México
frayba@frayba.org.mx
Les pedimos que también envíen su carta por FAX
México, Distrito Federal, a --- de septiembre de 2012
C. MINISTRO JUAN N. SILVA
MEZA, PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
C. MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR
LELO DE LARREA, PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
PRESENTES
Las
organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales, sociales y
personas que suscribimos la presente petición; señalando como
domicilio para recibir notificaciones los despachos 509 y 510 del edificio
México, ubicado en Palma Norte 308, esquina Tacuba, Colonia Centro Histórico,
Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06010, México, Distrito Federal; por este
conducto nos dirigimos a ustedes para expresarles:
Que
con motivo de la sentencia de sesenta años de prisión impuesta al profesor
indígena ALBERTO PATISHTÁN GÓMEZ,
por los delitos de Homicidio y Lesiones
calificados; Robo calificado; Daños y; Portación de Arma de Fuego de Uso
Exclusivo del Ejercito, Armada o Fuerza Aérea, derivada de los hechos
suscitados el 12 de junio de 2000, en el tramo Laguna - El Bosque, que une los
municipios de Simojovel y el Bosque, en el Estado de Chiapas, solicitamos al
Máximo Tribunal que ustedes representan, que ante la interposición del
Incidente de Reconocimiento de Inocencia
presentado por la defensa legal del sentenciado, La H. Primera Sala reasuma la
competencia originaria que le confiere el artículo 561 del Código Federal de
Procedimientos Penales para conocer de ese Incidente.
No
obviamos que mediante el Acuerdo General número 05/2001, de veintiuno de junio
de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservara para su
resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los
Tribunales Colegiados de Circuito, el Máximo Tribunal ordenó que en los casos
de Reconocimientos de Inocencia correspondería resolverlos a los Tribunales Colegiados de Circuito; sin
embargo, los suscritos consideramos que por el interés que ha irradiado este
asunto a nivel nacional como internacional se pueden fijar criterios
trascendentes e innovadores en esos casos a partir de las interpretaciones
recientes sobre el alcance y protección de los derechos humanos plasmados en la
Carta Magna y en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado
mexicano, que ha venido desarrollando el
Poder Judicial de la Federación a la luz del paradigma de la reforma
constitucional en materia de derechos humanos.
ATENTAMENTE
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