DOSSIER
ALBERTO PATISHTAN GÓMEZ
El
presente documento tiene como finalidad evidenciar las principales ilegalidades
cometidas por las autoridades[1]
que intervinieron en la administración e impartición de justicia en el Caso ALBERTO
PATISHTAN GÓMEZ.
Para
una mejor comprensión, el informe se dividirá en siete apartados;
a) El primero, breve introducción sobre los hechos;
b) El segundo, etapa de averiguación previa;
c) El tercero, preinstrucción y el proceso de primera instancia;
d) El cuarto, la segunda instancia;
e) El quinto, el juicio de amparo;
f) El sexto, el incidente de
reconocimiento de inocencia y;
g) El séptimo, conclusiones y
propuesta sobre la viabilidad de promover nuevamente un incidente de reconocimiento de inocencia.
1.
INTRODUCCIÓN SOBRE LOS
HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL PROCESO PENAL.
1.1
Como
hecho probado quedó acreditado que entre las
once horas con treinta minutos y las doce horas del día 12 de junio de dos mil,
un grupo compuesto por al menos 12 personas perpetró una emboscada en contra de un grupo de elementos de la
policía estatal del estado de Chiapas, que a bordo de un vehículo
automotor(camioneta) circulaba por una vía terrestre (tramo laguna-el bosque) que une los municipios de Simojovel y el
Bosque, Chiapas. El ataque, tuvo como resultado la muerte de siete elementos policiacos[2]
y dos heridos un elemento de la policía estatal y un civil menor de edad
(conductor del vehículo).
1.2
En
aquel tiempo y debido al clima político que imperaba en el estado de Chiapas,
el Ejecutivo Federal había creado la Unidad
Especializada para la Atención de Delitos Cometidos por Probables Grupos
Civiles Armados, que dependía orgánicamente de la Procuraduría General de la República. Por ese motivo y además, de
que en aquel entonces, el segundo párrafo del artículo 10 del Código Federal de
Procedimientos Penales, determinaba que el Ministerio Púbico Federal tenía
competencia para conocer de los delitos del fuero común que tuvieran conexidad con delitos del fuero
federal[3],
fue que el Fiscal Federal y posteriormente el Juez de Distrito tuvieron a su
cargo la administración e impartición de justicia.
1.3
Durante
la integración de la indagatoria quedó evidenciado el conflicto político que
existía entre el Presidente Municipal del Bosque y diversas organizaciones
sociales que tenían su sede o una presencia importante en el Municipio del Bosque. Dentro de este
contexto el 30 de mayo de 2000, más de dos decenas de organizaciones entregaron
una carta al Gobernador del estado, solicitándole la remoción del Edil MANUEL GÓMEZ RUIZ[4],
acusándolo de corrupción, acoso sexual
nepotismo etc. En el curso de la Averiguación Previa fue patente la
existencia del conflicto político en el Municipio del Bosque, ya que el
Alcalde, algunos de sus colaboradores y varios
elementos policiacos, al rendir declaración
reconocieron que la organización que encabezaba
ALBERTO PATISHTAN GÓMEZ y
otras asociaciones habían solicitado la remoción del Munícipe y también quedó evidenciado el
Nepotismo del Edil, ya que diversos testigos reconocieron que el hijo de éste[5], tenía a su cargo la conducción de un vehículo oficial.
1.4
De
igual forma, fueron evidentes los errores e irregularidades en que incurrieron
el Ministerio Público Federal y el del Fuero Común durante la Averiguación
Previa, buscando a toda costa, aparentar una eficiencia en el esclarecimiento
de los hechos, para lograr ese objetivo, las autoridades ministeriales no
tuvieron ningún reparo en recurrir a la práctica de diligencias ilegales y la
obtención de pruebas ilícitas, que luego fueron convalidadas por los operadores
judiciales en las distintas fases del proceso (sumario, apelación y juicio de
amparo).
Lamentablemente a las actuaciones
ilegales de los órganos encargados de la procuración y administración de
justicia; se sumó la falta de capacidad profesional de los abogados que
intervinieron desde la fase de la indagatoria hasta la interposición del
recurso de reconocimiento de inocencia, tristemente, los abogados defensores
nunca advirtieron o pasaron por alto, una serie de inconsistencias procesales,
que impugnándolas adecuadamente se hubiera logrado anular la eficacia
probatoria de los medios de convicción sobre los cuales fue sustentada la
responsabilidad penal de ALBERTO
PATISHTAN GÓMEZ. En el caso del Incidente de Reconocimiento de Inocencia,
además de la magra argumentación jurídica, faltó creatividad y visión
estratégica para determinar si en aquel entonces era el momento oportuno para
promover tal acción. (desafortunadamente ese hecho acota el margen
argumentativo y demostrativo en el nuevo recurso que se llegara a plantear)
2.
ETAPA DE AVERIGUACIÓN
PREVIA
2.1
A
modo de advertencia, debe señalarse que inicialmente intervinieron en la
investigación de los hechos, el Ministerio
Público del Fuero Común, con residencia en Simojovel, Chiapas y el Ministerio Público del Fuero Común, con
residencia en Bochil, Chiapas, al día siguiente (13 de junio de 2000)
inició su actuación el Ministerio
Público Federal.
Los dos Fiscales del
fuero común, arribaron al lugar de los hechos aproximadamente a las 14:00 horas
del 12 de junio de 2000. El Fiscal de Simojovel
llevó a cabo las primeras diligencias
(FE MINISTERIAL DEL LUGAR DE LOS
HECHOS, FE MINISTERIAL DE CADÁVERES; FE MINISTERIAL DE CASQUILLOS
)iniciando la Averiguación Previa (083/28/2000).
En tanto que el Fiscal de Bochil, inició la indagatoria 090/03/2000.
En el transcurso de la
tarde del 12 de junio de 2000, el Ministerio Público Federal inició la
Averiguación Previa UEDGA/005/2000, por
los delitos de VIOLACIÓN A LA LEY
FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA OGANIZADA; HOMICIDIO Y LESIONES CALIFICADAS; ROBO; DAÑOS Y;
PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA.
A las 04:00 del 13 de junio de 2000, el Fisca Federal realizó su primera
actuación sustantiva; horas más tarde arribó al lugar de los hechos el
Ministerio Público Federal y realizó la diligencia de FE E INSPECCIÓN OCULAR
MINISTERIAL DEL LUGAR DE LOS HECHOS.
2.2
La
primera irregularidad grave que aconteció fue la deficiente recolección de
indicios y su falta de clasificación y establecimiento de la cadena de custodia
de las evidencias recabadas, así como la falta de adopción de las medidas
adecuadas para preservar el lugar de los hechos.
El personal
ministerial del fuero común que tuvo a
su cargo la recolección de evidencias (casquillos,
ojivas, balas, paliacate etc.) no realizó adecuadamente su labor, la
búsqueda de evidencias abarcó una circunferencia de 30 metros, no se llevó a
cabo una búsqueda minuciosa en tanto no recolectaron varios casquillos, ojivas,
balas y un paliacate, que al día siguiente fueron recolectados por el personal
ministerial federal.
El croquis topográfico que representaba el lugar
de los hechos y los diez parapetos
encontrados (los cuales fueron descritos en el croquis ilustrativo del
lugar), era contradictorio con las placas fotográficas y descripción de
imágenes en donde aparecen doce
parapetos
Al siguiente día (13 de
junio de 2000) la falta de cuidado del Ministerio Público del Fuero Común quedó
evidenciada cuando su similar del Fuero Federal, por una parte amplió en un
radio de 100 metros la circunferencia de búsqueda, esa medida lo llevó a
recolectar diversas evidencias (material bélico) así como un paliacate rojo con
figuras negras y dos rasgaduras el cual
se encontraba a simple vista a menos de dos metros de la carretera.
2.3
El
personal ministerial federal y local recabaron la declaración del testigo BELISARIO GÓMEZ PÉREZ de manera ilegal,
en tanto que tal actuación se llevó a cabo en la misma fecha y a la misma hora,
(04: horas del 13 de junio de 2000) esto es, el testigo rindió al mismo tiempo
dos declaraciones que difieren en cuanto a circunstancias esenciales.
2.4
Durante
la declaración ministerial del testigo
BELISARIO GÓMEZ PÉREZ, el Fiscal Federal le mostró una tarjeta informativa
que había sido recolectada en el lugar de los hechos por el Ministerio Público
del fuero común, sin que existiera constancia oficial de que ese documento
había sido entregado al Fiscal Federal (eso aconteció hasta el 16 de junio de
2000). Por ende el Ministerio Público Federal introdujo de manera ilegal la
prueba. Esa acción fue esencial ya que en la tarjeta informativa aparece el
nombre de ALBERTO PATISHTAN GÓMEZ y,
es a partir de esa evidencia que se le comenzó a investigar. También esa tarjeta es esencial, dado que
la información que contiene fue proporcionada por el Presidente Municipal del
Bosque (MANUEL GÓMEZ RUIZ)
2.5
La
actuación del Ministerio Público del Fueron Común concluyó cuando el Fiscal
Federal ejercitó la facultad de atracción y tuvo en su poder las constancias de
las actuaciones realizadas en la
Averiguación Previa 083/28/2000, iniciada por el Ministerio Público de
Simojovel y la Averiguación Previa
090/03/2000, iniciada por el Ministerio Público de Bochil.
2.6
El
Ministerio Público Federal de manera ilegal, incorporó a la Averiguación Previa
una fotografía[6]
de ALBERTO PATISHTAN GÓMEZ que el
Presidente Municipal del Bosque, entregó el 15 de junio de 2000 a los policías
federales que tenían a su cargo de la investigación de los hechos.
2.7
De
manera sorprendente, hubo personal
Ministerial que cuestión de minutos intervino, en diversas diligencias que se
realizaban en lugares distantes entre si.
2.8
En
el acuerdo de incorporación de las actuaciones y evidencias recabadas por el
Ministerio Público del Fueron común, no fue puesto a disposición el paliacate
rojo, que se recolectó en el lugar de los hechos.
2.9
De
manera ilegal al momento de la detención de ALBERTO PATISHTAN GÓMEZ, los policías aprehensores le aseguraron
diversos objetos personales. El Fiscal Federal no emitió un acuerdo de
aseguramiento, e ilegalmente los
incorporó como prueba dentro de la Averiguación Previa (libreta de apuntes personal)
2.10
A
la misma hora en que se recabó la declaración ministerial de ALBERTO PATISHTAN, el Fiscal Federal
ordenó que se le practicara la prueba de Rodizonato de Sodio. Esta prueba fue
ilegal, en tanto que se estaba presumiendo su culpabilidad, al tiempo en el que
se le daban a conocer los hechos que se le imputaban.
2.11
Durante
la diligencia de careos el Fiscal Federal no se apegó a lo establecido en el
Código de Procedimientos Penales, ya que no se aseguró que las personas que
estuvieron junto a ALBERTO PATISHTAN tuvieran características físicas similares
y que vistieran también de manera parecida; ordenó la presencia de un médico
legista para que asistiera a ROSEMBERG
GÓMEZ PÉREZ, pero no motivó su determinación, el galeno durante la
diligencia expresó una serie de consideraciones subjetivas que impidieron que
el testigo que tocara a la persona que señalaba como participe de los hechos.
2.12
A
varios testigos que rindieron
declaración, el Ministerio público les mostró la fotografía de ALBERTO PATISHTAN, con la finalidad que
lo identificaran o señalaran.
2.13
La
elaboración de la solicitud de arraigo, su envió al Juzgado, su presentación
ante ese órgano y, la resolución emitida por el juez concediendo la medida de
apremio fue solventada en 15 minutos.[7]
3.
PREINSTRUCCIÓN Y PROCESO
3.1
Defensa
legal deficiente, no ofrecieron todas las pruebas adecuadas, les faltó pericia
para interrogar a los testigos de cargo y de descargo, les faltó solicitar la
comparecencia de varios testigos -padre
y primo del menor, de los policías aprehensores, de ALEXIS VICENTE GÓMEZ; no interpusieron juicio de amparo en contra
del auto de formal prisión. Permitieron que en los hechos, los procesos se
llevaran de manera separada y que se dividiera el desahogo de las testimoniales
de cargo, fue un error estratégico, en
tanto que perdieron la oportunidad de evidenciar las contradicciones que
existían entre los dos testigos.
La
forma en que condujo su actuación la defensa, denota falta de atención y un
deficiente conocimiento del expediente, dado que no supieron explotar las
deficiencias procesales.
3.2
RESOLUCIÓN DE APELACIÓN
INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN.- Los agravios que expresó la defensa
fueron deficientes en cuanto técnica de argumentación y acuciosidad en el
análisis de la resolución que estaba impugnando, la defensa pasó por alto la
duplicidad de la declaración rendida por el testigo BELISARIO GÓMEZ PÉREZ, la forma ilegal en la cual el Ministerio
Público había incorporado los documentos requisados a ALBERTO PATISHTAN; así como en que se ordenó la práctica de la
prueba de rodizonato de sodio.
El Primer Tribunal
Unitario, dictó auto de libertad por el delito de Delincuencia Organizada, en cuanto a los delitos de Lesiones y Homicidio calificados; Robo
calificado, Daños y Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejercito,
Armada y Fuerza Aérea Nacionales, reitera los mismos vicios que el Juez de Distrito, haciendo una
relación de pruebas, absteniéndose de establecer la forma en que el cuerpo del delito y sus calificativas son
acreditados con los medios de prueba. Tampoco encuadro correctamente las
hipótesis de las calificativas. OMITIÓ
ESTABLECER LA FORMA DE PARTICIPACIÓN.
3.3
El
Juez nunca requirió al defensor FERNANDO S. SÁNCHEZ BERMÚDEZ, para que
exhibiera su cédula profesional.
3.4
SENTENCIA DE PRIMERA
INSTANCIA.-
El Juez, llevó a cabo una relación de pruebas sin establecer cual era el dato
útil que se desprendía de cada uno de los elementos de convicción que había
tomado en cuenta, no señaló el indicio que arrojan, ni las razones que
evidencian su alcance demostrativo y que a su juicio justificaban los elementos
del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de ALBERTO PATISHTAN GÓMEZ. Tampoco expresó las razones por las cuales
los datos probatorios le permitían arribar a la determinación que plasmó en la
sentencia. En el caso de las calificativas no señaló
los elementos subjetivos de la premeditación; no analizó los elementos
normativos del cuerpo del delito de robo; no aplicó el mismo rigor analítico a
las testimoniales de descargo. En el caso de ALBERTO PATISHTAN lo llevó a cabo de manera rígida y minuciosa, en
tanto que en el caso de SALVADOR LÓPEZ
HERNÁNDEZ lo realizó de manera superficial, pasando por alto situaciones
tales como errores en las fechas en que los testigos dicen haber presenciado
los hechos sobre los cuales rindieron su ateste.
4. SEGUNDA
INSTANCIA
4.1
AGRAVIOS DEFICIENTES.- No impugnaron todas las
consideraciones del Juez, se centran en descalificar las declaraciones de ROSEMBERG GÓMEZ PÉREZ insistiendo en que era un testigo singular,
que incurrió en diversas incongruencias tanto en sus testimonios como respecto
de los testimonios rendidos por BELISARIO
GÓMEZ PÉREZ. La defensa también argumentó que los dictámenes en materia
química y criminalística fueron indebidamente valorados por el Juez de Primera
Instancia.
4.2
SENTENCIA DE SEGUNDA
INSTANCIA EMITIDA POR EL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO. Determinó que la
responsabilidad penal había quedado acreditada, con las declaraciones
testimoniales; sin embargo analizó de manera incongruente las testimoniales de
cargo y de descargo en cuanto a perjuicio y beneficio de los procesados.
En el caso de SALVADOR LÓPEZ GONZÁLEZ, respecto de
los testigos de descargo analizó las declaraciones de manera superficial
incluso pasó por alto serias contradicciones en cuanto a circunstancias de
lugar, tiempo y modo, concediéndoles valor probatorio; respecto de los
testimonios de cargo revisó acuciosamente las declaraciones resaltando las
contradicciones que existieron en la imputación.
Respecto de ALBERTO PATISHTAN GÓMEZ, el Magistrado
revisó de manera minuciosa las testimoniales de descargo y les niega valor
probatorio ; respecto de las
testimoniales de cargo les concede valor probatorio pleno, pasando por alta las
graves contradicciones que advirtió al analizar las responsabilidad penal de
SALVADOR LÓPEZ. De igual manera incongruentemente al establecer los hechos
probados sitúa el evento en dos horarios distintos; no expresa las razones por
las cuales le niega valor probatorio al dictamen del perito químico tercero en
discordia, de manera indebida extraé de ese estudio sólo la parte que sustenta
su argumento. Finalmente ubica el hallazgo de paliacate en un sitio distinto al
lugar en donde fue encontrado.
5.
JUICIO DE AMPARO DIRECTO
5.1
Nuevamente
la defensa argumentó deficientemente los conceptos de violación, insistiendo en
los argumentos esgrimidos en segunda instancia, no supo identificar de manera
precisa los puntos torales en los cuales el Magistrado sustentó su resolución.
5.2
SENTENCIA DE AMPARO.- Convalidó la
consideraciones emitidas por el Magistrado del Segundo Tribunal Unitario,
determinó que la RESPONSABILIDAD PENAL de ALBERTO PATISHTAN GÓMEZ, había
quedado acreditada con las declaraciones de ROSEMBERG GÓMEZ PÉREZ, BELISARIO
GÓMEZ PÉREZ, ALBERTO PATISHTAN GÓMEZ, ALEXIS VICENTE GÓMEZ, LA DILIGENCIA DE
CAREOS ENTRE ROSEMBERG Y PATISHTAN; EL DICTAMEN QUÍMICO; ELEMENTOS QUE
CONFORMABAN LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL.
El tribunal Colegiado
confirmó la sentencia de 60 años de prisión por los delitos de Lesiones y Homicidio calificados; Robo
calificado, Daños y Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejercito,
Armada o Fuerza Aérea.
6.
INCIDENTE DE
RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA.
6.1
INTERPOSICIÓN DEL
RECURSO.-
Existieron errores al identificar los cargos, en el escrito se manifestó que
ALBERTO PATISHTAN GÓMEZ también había
sido condenado por el delito de
Delincuencia Organizada. La argumentación fue deficiente no iba encaminada
a aportar documentos públicos que
invalidaran las pruebas que habían servido de sustento para la condena; los
razonamientos iban encaminados buscando
que el Tribunal revalorara las pruebas que ya habían sido analizadas en
la resolución de amparo.
6.2
RESOLUCIÓN DEL
INCIDENTE.-
El Tribunal Colegiado expresó que no era dable que se revisaran las actuaciones
de las autoridades de primera y segunda instancia y se revaloraran nuevamente
las pruebas que se desahogaron durante del proceso. Se puede advertir que se
exhibió un documento privado y una testimonial, que el Tribunal desestimó en
cuanto a su alcance y valor probatorio
7.
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
7.1
El caso de ALBERTO
PATISHTAN GÓMEZ, es un claro ejemplo de la utilización facciosa de la justicia
que aún prevalece en México. Ante una decisión de Estado, los principios de presunción
de inocencia, debido proceso y defensa adecuada quedan anulados.
La
actuación tendenciosa a las autoridades quedó expuesta, en la solicitud de
arraigo, la elaboración de la petición por parte del Ministerio Público Federal
la entrega del escrito al Juzgado y la emisión de la resolución si nos atenemos
a los tiempos que aparecen en el expediente se realizó en tan sólo 15 minutos.
Esa acción por si misma denota el montaje judicial que llevaron a cabo las
autoridades.
7.2
De igual forma es
evidente que la acusación se sustentó básicamente en las declaraciones de los
dos testigos sobrevivientes, los atestes al ser confrontados presentan graves
contradicciones que en otras circunstancias ninguna autoridad judicial hubiera
soslayado.
La
actuación judicial quedó en evidencia al tasar de distinta forma las
testimoniales de cargo y de descargo que en contra y a favor de los dos
coacusados se desahogaron durante el proceso. Respecto de SALVADOR LÓPEZ, las
autoridades judiciales de primera y segunda instancia fueron minuciosas en el
análisis de los testimonios de cargo y resaltaron las graves contradicciones en
que incurrió el testigo ROSEMBERG GÓMEZ PÉREZ, en cuanto a los testimonios de
descargo llevaron a cabo un análisis superficial de las declaraciones pasando
por alto contradicciones de tiempo, modo y lugar.
Respecto
de ALBERTO PATISHTAN la actuación judicial fue distinta el análisis de los
testimonios de cargo fue tendencioso ya que consideraron que las
contradicciones de ROSEMBERG GÓMEZ PÉREZ no eran suficientes para invalidar su
declaración, en cuanto al estudio de las testimoniales de descargo las
autoridades fueron minuciosas y estrictas resaltando las contradicciones y
extrayendo las partes del ateste que no beneficiaba o bien que perjudicaba a ALBERTO
PATISHTAN.
7.3
Si a lo anterior se
agrega la falta de capacidad de la defensa y su nula visión estratégica
respecto de la dimensión y connotación del caso, el resultado queda a la vista.
Una indagatoria y un proceso plagado de irregularidades que después son
convalidadas en la segunda instancia y en el juicio de amparo.
7.4
Desde nuestro punto de
vista, la defensa no sólo llevó a cabo un papel lamentable, también a ratos
parecía que estaba jugando una carrera contra el tiempo, prueba de ello, son
las pocas pruebas que ofreció, la falta
de interposición del juicio de amparo contra el Auto de Formal Prisión y su
insistencia en que el Juez cerrara la instrucción.
7.5
En cuanto al recurso de
Reconocimiento de Inocencia, consideramos que al tratarse de un recurso extraordinario
que sólo resulta procedente cuando se cumplen determinadas hipótesis y que
además su substanciación es de estricto
derecho en cuanto a que no opera la suplencia de la queja por deficiencias en
la argumentación. Su interposición requería no sólo de una argumentación
jurídica sólida sino también, un conocimiento pleno del expediente que
identificara claramente las pruebas sobre las cuales se sustentó la sentencia,
un proceso de reflexión y una estrategia política que potenciara la procedencia
del recurso.
Los
magros razonamientos que se esgrimieron fueron mal planteados, no iban
encaminados a demostrar la existencia de nuevas pruebas documentales que
desvirtuaran el valor de los medios de convicción en los cuales el Tribunal
Colegiado sustentó la responsabilidad penal de ALBERTO PATISHTAN,
desafortunadamente los argumentos que planteó la defensa iban encaminados a que
el Tribunal revalorara las pruebas de cargo, situación que no esta contemplada
como supuesto para que operé la procedencia del recurso.
ATENTAMENTE
DEFENSA ESTRATÉGICA EN DERECHOS
HUMANOS A.C.
[1] Ministerio Público
Federal, Ministerio Público del Fuero Común con residencia en Simojovel,
Chiapas; Ministerio Público del Fuero
Común con residencia en Bochil, Chiapas; Juez Primero de Distrito del Estado de Chiapas;
el Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, con
residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; y los Magistrados del Primer Tribunal
Colegiado del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
[2]
Seis Elementos pertenecían a la Policía estatal y otras más a la Policía
Municipal del Bosque.
[3] En los
hechos del 12 de junio 2 ilícitos eran competencia del Ministerio Público
Federal. Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejercito, Armada y
Fuerza Aérea Nacionales y; Delincuencia Organizada.
[4] Por
azares de la vida, el edil MANUEL GÓMEZ RUIZ y ALBERTO PATISHTAN GÓMEZ, son
familiares (Primos)
[6] Esa
fotografía fue mostrada a diversos testigos –entre ellos a ALEXIS VICENTE GÓMEZ, preguntándoles si conocían o identificaban a ALBERTO PATISHTAN GÓMEZ.
[7] La
declaración Ministerial de ALBERTO PATISHTAN GÓMEZ, concluyó a las 01:45
minutos del día 20 DE JUNIO DE 2000; A las 02:00 horas de ese mismo día el Juez
de Distrito concedió la medida cautelar.
La
solicitud tiene una extensión de 50
páginas; la distancia entre las instalaciones ministeriales y el Juzgado es de
aproximadamente 4 kilómetros; el tiempo de entrega y la remisión no puede ser
menor a 5 minutos; la resolución tiene
una extensión de 10 páginas.
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