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EN LIBERTAD EL 31 DE OCTUBRE 2013

Boletin SCJN


DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN Y VINCULACIÓN SOCIAL

Tarjeta Informativa


REASUNCIÓN DE COMPETENCIA  9/2012.
“CASO DE ALBERTO PATISHTÁN GÓMEZ”.

México, D.F., a 6 de marzo de 2013.

¿Por qué la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no reasumió su competencia originaria para analizar el reconocimiento de inocencia que promovió el sentenciado Alberto Patishtán Gómez?

La Primera Sala no reasumió su competencia para analizar el reconocimiento de inocencia promovido por el sentenciado, toda vez que, de origen, en términos del Acuerdo General 5/2001, los reconocimientos de inocencia deberán ser resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito y solamente en casos de que por sus peculiaridades excepcionales y trascendentes, dada su relevancia, novedad o complejidad, es posible solicitar a la Suprema Corte para que reasuma su jurisdicción para conocer de un asunto.


En el caso concreto, se advierte que el solicitante ya había agotado todas las vías de impugnación contra la sentencia definitiva que lo mantiene privado de su libertad, e incluso, también promovió reconocimiento de inocencia ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, el cual lo declaró infundado por resolución de 21 de enero de 2010.

Los argumentos del promovente para que esta Primera Sala reasumiera su competencia originaria fundamentalmente son: que en virtud de las reformas a los artículos 1º. y 20 de la Constitución Federal de 11 de junio de 2011, la interpretación que esta Suprema Corte ha establecido  sobre los temas de derechos humanos, así como diversas tesis de Tribunales Colegiados de Circuito, son documentos públicos que permiten a esta Suprema Corte reabrir su caso y le sean aplicables esos criterios para invalidar las pruebas en que se sustentó su condena.

La Primera Sala consideró que no procede reasumir la competencia originaria para conocer de un reconocimiento de inocencia,  porque el caso de Alberto Patishtán no se ubica en ninguno de los supuestos que establece el artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, relativo a la procedencia del reconocimiento de inocencia.

A pesar de que la fracción II de dicho artículo admite reconocer la inocencia cuando a partir de la aparición de documentos públicos se invaliden las pruebas que sustentan la sentencia, este supuesto no lo cumplen las tesis emitidas por Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte.

Las documentales públicas necesarias para la procedencia del reconocimiento de inocencia son aquellas que están relacionadas directamente con los hechos materia de la condena de una persona y que tienen tal fortaleza y eficacia como para desvirtuar de manera plena las pruebas en que se sustentó la sentencia.
    
En realidad, la pretensión de Alberto Patishtan es que se reabra su caso, a pesar de que ya agotó todas las vías de impugnación establecidas en las leyes mexicanas, con la finalidad de que nuevamente se analicen las pruebas en que se sustentó su condena, sin la aportación de documentos públicos novedosos relacionados directamente con los hechos por los que fue condenado. Aceptar esta pretensión desvirtúa los parámetros legales que rigen la procedencia y naturaleza jurídicas que rigen la figura del reconocimiento de inocencia.

Este caso no es comparable con los reconocimientos de inocencia resueltos por  la Primera Sala en el asunto conocido como ‘Caso Acteal’. La diferencia es que en este último, la Suprema Corte inicialmente conoció de los hechos en la vía de amparo directo, en los que resolvió amparar a diversos sentenciados porque existieron violaciones sustanciales que llevaban a nulificar las pruebas con las que fueron condenados. Estas sentencias constituyeron documentos públicos únicamente para aquellos sentenciados por los mismos hechos, que por haber agotado el amparo directo ante Tribunales Colegiados, solicitaron ante esta Corte su reconocimiento de inocencia, los cuales sí fueron analizados por la Primera Sala. 

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