A partir del día 10 de enero, fecha en la que se celebró la audiencia de derecho en el juzgado mixto de primera instancia de Simojovel, corre un plazo de 15 días hábiles para que se le dicte sentencia al señor Rosario Díaz Méndez.
Expediente
Penal 47/2005
Al Juzgado Mixto de 1ra Instancia De Simojovel de Allende, Chiapas
Al Gobierno del Estado de Chiapas
A la Opinión Publica
Por este medio, los abajo firmantes, nos manifestamos para que le sea
dictado sentencia absolutoria al señor Rosario Díaz Méndez, en lo que
corresponde al delito de homicidio que se le imputa.
A partir del día 10 de enero, fecha en la que se celebró la audiencia
de derecho en el juzgado mixto de primera instancia de Simojovel,
corre un plazo de 15 días hábiles para que se le dicte sentencia al
señor Rosario Díaz Méndez (en adelante Rosario).
Rosario esta acusado de un delito de homicidio que nunca cometió, unos
hechos que ocurrieron el 4 de abril de 2005 en los que 5 personas iban
en un carro en el municipio de Huitiupan y fueron asaltadas por 4
personas que vestían de negro y usaron armas de fuego. El conductor
falleció en el evento y el 23 de agosto del 2005 detuvieron a don
Rosario acusándolo de haber participado en el homicidio. Rosario esta
privado de su libertad desde hace más de 7 años por un delito que no
cometió y encarcelado con una acusación basada en pruebas
insuficientes o pre-fabricadas por el Ministerio Público. De acuerdo
con los testimonios recabados por las autoridades de administración e
impartición de justicia, no existe ninguna prueba que acredite la
culpabilidad de Rosario.
A continuación mencionamos las pruebas a cargo y descargo que obran en
el expediente:
1) Rosario siempre se ha declarado inocente, pues en el momento del
delito él se encontraba en Playa del Carmen, Quintana Roo, trabajando
de albañil junto con sus dos hijos para poder mantener a su familia.
2) Los 2 hijos de Rosario sustentan esta versión en sus declaraciones
puesto que se encontraban en Playa del Carmen con él.
3) Los 4 testigos que presenciaron los hechos declararon haber visto
aquel 4 de abril de 2005 a 4 hombres armados quienes los asaltaron,
describiendo con detalle el evento. Dichos testigos en ningún momento
mencionan quienes eran esos 4 hombres asaltantes, ninguno de ellos
dijo haber visto a Rosario participar en el delito aquel día. Así,
cuando en el 2008 tuvo lugar un careo entre Rosario y dichos testigos,
no reconocieron a Rosario como uno de los agresores. Por lo tanto sus
testimonios no son suficientes para acreditar la responsabilidad penal
de Rosario.
4) El Ministerio Público se basó también en el testimonio de un
supuesto testigo quien declaró en el 2005 haber visto los hechos y
haber reconocido a los agresores entre los cuales a Rosario. Sin
embargo, el careo llevado a cabo el 19 de enero del 2011 entre este
testigo de cargo y Rosario refleja que dicho testimonio fue
prefabricado por las autoridades. Pues el testigo no ratificó su
declaración ministerial en la que supuestamente acusaba a Rosario
puesto que desconoce haber realizado tal declaración, él menciona que
nunca hizo ninguna declaración en el Ministerio Público, no reconoce
ni su firma ni sus huellas en el documento. Eso deja de ser entonces
una prueba contundente en contra de Rosario sino que demuestra una
manipulación grave de parte de Ministerio Público y ya no tiene
validez jurídica.
Cabe mencionar aquí que, en el momento de su detención, Rosario
sufrió tortura física y psicológica, recibiendo varios golpes en los
oídos, sufriendo asfixia por la imposición de una bolsa de plástico en
la cabeza y tehuacanazos. Rosario sufrió entonces múltiples
violaciones a sus derechos humanos como son el derecho a la integridad
personal, el derecho a las garantías judiciales, el derecho al debido
proceso y el derecho a la libertad, todos aquellos mencionados en
convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado
Mexicano y que tienen carácter de ley suprema en este país, de acuerdo
al articulo 133 de la Constitución mexicana.
Por todo lo anterior, es evidente que no hay ningún motivo para
declarar culpable a Rosario puesto que no existen pruebas suficientes
para acreditar que haya cometido el delito que se le imputa. En ese
momento el juzgado mixto de 1ra instancia de Simojovel tiene entre sus
manos la posibilidad de poner fin a una injusticia que esta sufriendo
tanto Rosario como su familia desde hace ya más de 7 años.
¡Libertad Rosario Díaz Méndez!
Colectivos y Organizaciones:
Grupo de Trabajo No Estamos Todxs (RvsR-Chiapas)
Espacio de Lucha Contra el Olvido y la Represión (RvsR-Chiapas)
Colectivo Ik'
Brigada Feminista por la Autonomía
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C.
Grupo les Trois Passants, Paris, Francia
C.G.T , Estado Español
Nodo Solidale, Italia y México
Nomads, Italia
Collettivo Zapatista di Lugano, Suiza
Colectivo Sobre Ruedas, Oaxaca
Circulo “Veredas Autónomas”, Oaxaca
Alternativa Cívica Revolucionaria, Oaxaca
Colectivo Silosive, Oaxaca
Colectivo Normalista del Estado de Oaxaca
Universidad de la Tierra, Oaxaca
Colectivo Justicia, Dignidad y Libertad, Oaxaca
Colectivo 20 de Junio, Oaxaca
Unión Obrera y Socialista (UNIOS)
Unión de Vecinos y Damnificados (UVYD)
Colectivo La Flor de la Palabra, Morelos
La Otra Campaña Tijuana
Centro de Información para Trabajadoras y trabajadores AC (CITTAC)
Colectivo Feminista Binacional (CFB)
Casa de Cultura Obrera (C C O)
Red de Trabajadoras y Trabajadores de la Maquila de Tijuana
Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer “Elisa Martínez” AC
Red Mexicana de Trabajo Sexual
Agencia de Noticias Independiente Noticalle
Comitato MadrixRoma citta perta Roma, Italia
La Otra Chihuahua
Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad, AC
Comitato Chiapas “Maribel”, Italia
Rebelde FC, Italia
Plataforma Vasca de Solidaridad con Chiapas, Pais Vasco
Gruppe B.A.S.T.A, Alemania
Individuales:
Luis Antonio Lopez
Jêrome Baschet
Rocio Martinez
Dra. Sylvia Marcos
Jean Robert, Catédratico de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos
Guillermo Villaseñor
Eric Bazan Acevedo
Martha Patricia Mora
Nashielly Sebastian Luis
Martin Gerardy
Eduardo Morales Calvo
Mariana Gonzalez Alvarado
Bruno Renero Hannan
Luis Rodolfo Santos Hernandez
Jaime Aguilar Marroquin
Eleuterio Diaz
Julian Cruz
Marco Aranda Andrade
Ana Paola Torres
Erika Sebastian Luis
Ruben Gonzalez
Abel Matias Ramirez
Primitivo Ambrosio Ambrosio
Silvestre José Matias
Faustino Matias Martinez
Teodoro Antonio Ambrosio
Isabel Almaraz Juarez
Filemon Ramirez
Ulises Pérez Zarate
Gerardo Bazan
Alessandro Felicioni
Susana Montes
Alfonso Leija Salas Iglesia Católica Antigua del rió de la plata
Silvia Resendiz Flores, Mexicali
Patricia Vega
Nicte-Ha Dzib, Niñas y niños en La Otra Campaña, DF
Al Juzgado Mixto de 1ra Instancia De Simojovel de Allende, Chiapas
Al Gobierno del Estado de Chiapas
A la Opinión Publica
Por este medio, los abajo firmantes, nos manifestamos para que le sea
dictado sentencia absolutoria al señor Rosario Díaz Méndez, en lo que
corresponde al delito de homicidio que se le imputa.
A partir del día 10 de enero, fecha en la que se celebró la audiencia
de derecho en el juzgado mixto de primera instancia de Simojovel,
corre un plazo de 15 días hábiles para que se le dicte sentencia al
señor Rosario Díaz Méndez (en adelante Rosario).
Rosario esta acusado de un delito de homicidio que nunca cometió, unos
hechos que ocurrieron el 4 de abril de 2005 en los que 5 personas iban
en un carro en el municipio de Huitiupan y fueron asaltadas por 4
personas que vestían de negro y usaron armas de fuego. El conductor
falleció en el evento y el 23 de agosto del 2005 detuvieron a don
Rosario acusándolo de haber participado en el homicidio. Rosario esta
privado de su libertad desde hace más de 7 años por un delito que no
cometió y encarcelado con una acusación basada en pruebas
insuficientes o pre-fabricadas por el Ministerio Público. De acuerdo
con los testimonios recabados por las autoridades de administración e
impartición de justicia, no existe ninguna prueba que acredite la
culpabilidad de Rosario.
A continuación mencionamos las pruebas a cargo y descargo que obran en
el expediente:
1) Rosario siempre se ha declarado inocente, pues en el momento del
delito él se encontraba en Playa del Carmen, Quintana Roo, trabajando
de albañil junto con sus dos hijos para poder mantener a su familia.
2) Los 2 hijos de Rosario sustentan esta versión en sus declaraciones
puesto que se encontraban en Playa del Carmen con él.
3) Los 4 testigos que presenciaron los hechos declararon haber visto
aquel 4 de abril de 2005 a 4 hombres armados quienes los asaltaron,
describiendo con detalle el evento. Dichos testigos en ningún momento
mencionan quienes eran esos 4 hombres asaltantes, ninguno de ellos
dijo haber visto a Rosario participar en el delito aquel día. Así,
cuando en el 2008 tuvo lugar un careo entre Rosario y dichos testigos,
no reconocieron a Rosario como uno de los agresores. Por lo tanto sus
testimonios no son suficientes para acreditar la responsabilidad penal
de Rosario.
4) El Ministerio Público se basó también en el testimonio de un
supuesto testigo quien declaró en el 2005 haber visto los hechos y
haber reconocido a los agresores entre los cuales a Rosario. Sin
embargo, el careo llevado a cabo el 19 de enero del 2011 entre este
testigo de cargo y Rosario refleja que dicho testimonio fue
prefabricado por las autoridades. Pues el testigo no ratificó su
declaración ministerial en la que supuestamente acusaba a Rosario
puesto que desconoce haber realizado tal declaración, él menciona que
nunca hizo ninguna declaración en el Ministerio Público, no reconoce
ni su firma ni sus huellas en el documento. Eso deja de ser entonces
una prueba contundente en contra de Rosario sino que demuestra una
manipulación grave de parte de Ministerio Público y ya no tiene
validez jurídica.
Cabe mencionar aquí que, en el momento de su detención, Rosario
sufrió tortura física y psicológica, recibiendo varios golpes en los
oídos, sufriendo asfixia por la imposición de una bolsa de plástico en
la cabeza y tehuacanazos. Rosario sufrió entonces múltiples
violaciones a sus derechos humanos como son el derecho a la integridad
personal, el derecho a las garantías judiciales, el derecho al debido
proceso y el derecho a la libertad, todos aquellos mencionados en
convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado
Mexicano y que tienen carácter de ley suprema en este país, de acuerdo
al articulo 133 de la Constitución mexicana.
Por todo lo anterior, es evidente que no hay ningún motivo para
declarar culpable a Rosario puesto que no existen pruebas suficientes
para acreditar que haya cometido el delito que se le imputa. En ese
momento el juzgado mixto de 1ra instancia de Simojovel tiene entre sus
manos la posibilidad de poner fin a una injusticia que esta sufriendo
tanto Rosario como su familia desde hace ya más de 7 años.
¡Libertad Rosario Díaz Méndez!
Colectivos y Organizaciones:
Grupo de Trabajo No Estamos Todxs (RvsR-Chiapas)
Espacio de Lucha Contra el Olvido y la Represión (RvsR-Chiapas)
Colectivo Ik'
Brigada Feminista por la Autonomía
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C.
Grupo les Trois Passants, Paris, Francia
C.G.T , Estado Español
Nodo Solidale, Italia y México
Nomads, Italia
Collettivo Zapatista di Lugano, Suiza
Colectivo Sobre Ruedas, Oaxaca
Circulo “Veredas Autónomas”, Oaxaca
Alternativa Cívica Revolucionaria, Oaxaca
Colectivo Silosive, Oaxaca
Colectivo Normalista del Estado de Oaxaca
Universidad de la Tierra, Oaxaca
Colectivo Justicia, Dignidad y Libertad, Oaxaca
Colectivo 20 de Junio, Oaxaca
Unión Obrera y Socialista (UNIOS)
Unión de Vecinos y Damnificados (UVYD)
Colectivo La Flor de la Palabra, Morelos
La Otra Campaña Tijuana
Centro de Información para Trabajadoras y trabajadores AC (CITTAC)
Colectivo Feminista Binacional (CFB)
Casa de Cultura Obrera (C C O)
Red de Trabajadoras y Trabajadores de la Maquila de Tijuana
Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer “Elisa Martínez” AC
Red Mexicana de Trabajo Sexual
Agencia de Noticias Independiente Noticalle
Comitato MadrixRoma citta perta Roma, Italia
La Otra Chihuahua
Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad, AC
Comitato Chiapas “Maribel”, Italia
Rebelde FC, Italia
Plataforma Vasca de Solidaridad con Chiapas, Pais Vasco
Gruppe B.A.S.T.A, Alemania
Individuales:
Luis Antonio Lopez
Jêrome Baschet
Rocio Martinez
Dra. Sylvia Marcos
Jean Robert, Catédratico de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos
Guillermo Villaseñor
Eric Bazan Acevedo
Martha Patricia Mora
Nashielly Sebastian Luis
Martin Gerardy
Eduardo Morales Calvo
Mariana Gonzalez Alvarado
Bruno Renero Hannan
Luis Rodolfo Santos Hernandez
Jaime Aguilar Marroquin
Eleuterio Diaz
Julian Cruz
Marco Aranda Andrade
Ana Paola Torres
Erika Sebastian Luis
Ruben Gonzalez
Abel Matias Ramirez
Primitivo Ambrosio Ambrosio
Silvestre José Matias
Faustino Matias Martinez
Teodoro Antonio Ambrosio
Isabel Almaraz Juarez
Filemon Ramirez
Ulises Pérez Zarate
Gerardo Bazan
Alessandro Felicioni
Susana Montes
Alfonso Leija Salas Iglesia Católica Antigua del rió de la plata
Silvia Resendiz Flores, Mexicali
Patricia Vega
Nicte-Ha Dzib, Niñas y niños en La Otra Campaña, DF