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EN LIBERTAD EL 31 DE OCTUBRE 2013

Ley de Amnistía en favor de Alberto Patishtan



De los Senadores Angélica de la Peña Gómez y Zoé Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amnistía en favor de las Personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal con motivo de los hechos suscitados en los municipios Simojovel y El Bosque del estado de Chiapas el día doce de junio de dos mil. 

La decisión del tribunal colegiado confirma que el sistema de justicia mexicano es incapaz o no tiene la voluntad para corregir las injusticias, en particular cuando estas personas pertenecen a comunidades indígenas u otros sectores vulnerables de la sociedad.

La obsesión de proteger la imagen formal del sistema de justicia por encima de la obligación de garantizar los derechos humanos es uno de los obstáculos más serios para asegurar un acceso igualitario a la justicia en México.

Es motivo de profunda preocupación que el sistema de justiciatome la decisión de ignorar las graves irregularidades del proceso contra Alberto Patishtán y mantengala negación del derecho a un juicio justo.
Alberto Patishtán fue detenido y sentenciado a 60 años de prisión tras haber sido acusado de participar en una emboscada en la que fueron asesinados siete policías en el año 2000.

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Primer Periodo Ordinario
Miércoles, 18 de Septiembre de 2013
Gaceta: 12
INICIATIVAS

De los Senadores Angélica de la Peña Gómez y Zoé Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amnistía en favor de las Personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal con motivo de los hechos suscitados en los municipios Simojovel y El Bosque del estado de Chiapas el día doce de junio de dos mil. 


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AMNISTÍA EN FAVOR DE LAS PERSONAS EN CONTRA DE QUIENES SE HAYA EJERCITADO ACCIÓN PENAL CON MOTIVO DE LOS HECHOS SUSCITADOS EN LOS MUNICIPIOS SIMOJOVEL Y EL BOSQUE DEL ESTADO DE CHIAPAS EL DÍA DOCE DE JUNIO DE DOS MIL.

SENADOR RAÚL CERVANTES ANDRADE
C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
H. CÁMARA DE SENADORES
P r e s e n t e.

La suscrita ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ Senadora de la República a la LXII Legislatura y el suscrito ZOE ROBLEDO ABURTO, Senador de la República a la LXII Legislatura,ambos Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía laINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AMNISTÍA EN FAVOR DE LAS PERSONAS EN CONTRA DE QUIENES SE HAYA EJERCITADO ACCIÓN PENAL CON MOTIVO DE LOS HECHOS SUSCITADOS EN LOS MUNICIPIOS SIMOJOVEL Y EL BOSQUE DEL ESTADO DE CHIAPAS EL DÍA DOCE DE JUNIO DE DOS MIL,al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante el año 2000 se registraron en los municipios de Simojovel y El Bosque una serie de actos de violencia, cuyo móvil y responsables no fueron encontrados por las autoridades. En este contexto, el caso más grave fue la emboscada efectuada el 12 de junio a la altura de la comunidad Las Limas, ubicado en el tramo carretero entre los municipios de Simojovel y El Bosque a una camioneta propiedad del Ayuntamiento de El Bosque y conducida por el hijo del presidente municipal Manuel Gómez Ruiz, en la que viajaban ocho agentes de la Policía de Seguridad Pública; siete de ellos perdieron la vida en el atentado y dos resultaron heridos, entre ellos el hijo del entonces presidente municipal. Según las autoridades, la emboscada evidenció una planeación y ejecución altamente profesional. De acuerdo con la versión de la Procuraduría General de la República fueron diez personas las que realizaron la emboscada y utilizaron armas tipo AR-15 y AK-47.
Ante tales hechos, el 14 de junio llegaron al municipio de Simojovel más de 900 elementos del Ejército Mexicano buscando algún indicio de los asesinos. En todos los medios se divulgó la noticia de que el Ejército Mexicano había sido designado para cuidar y hacer las rondas en toda la región. Las denuncias de hostigamiento militar a las comunidades empezaron a ser públicas, primero en la comunidad de Lázaro Cárdenas, en donde los militares se establecieron en el campo de fútbol del ejido, so pretexto de las investigaciones de armas y de los sicarios. Otras comunidades de este municipio que denunciaron hostigamiento del Ejército Mexicano fueron las comunidades Luis Espinoza, Mercedes Isidoro, Yuquín, Berlín y Las Limas; en esta última comunidad el acoso fue intenso, ahí los pobladores denunciaron la entrada de alrededor de 40 efectivos. Los militares rondaban por los caminos que conducen a las milpas de las comunidades, creando confusión y temor, la gente huía atemorizada a la montaña.

El profesor Alberto Patishtán Gómez fue detenido el 19 de junio del 2000, en el municipio de El Bosque, cuando eran aproximadamente las 9:30 horas, momento en el que se dirigía a su trabajo. También fue detenido Salvador López González simpatizante zapatista. Ambos fueron acusados de ser participar en la emboscada del 12 de junio.

Durante el proceso judicial, la detención del profesor Patishtán fue sustentada únicamente en la segunda declaración ministerial que hizo el hijo del presidente municipal de El Bosque, el menor de edad Rosemberg Gómez Pérez, quien viajaba como chofer del vehículo y quien dijo que pudo ver al profesor Alberto Patishtán después de que éste le golpeó. Se desestimó la primera declaración ministerial del menor, en donde afirmaba que no había reconocido a ninguno de los agresores de la emboscada.

Después de 30 días de arraigo, el profesor Alberto Patishtán fue trasladado al entonces CERESO No. 1 “Cerro Hueco” en Tuxtla Gutiérrez. A pesar de que nunca se le proporcionó un intérprete traductor durante el proceso, y a otras irregularidades del caso, el 25 de julio del 2000 se dictó auto de formal prisión en contra del profesor Alberto Patishtán y Salvador López González los cuales continuaron los procesos penales. Los delitos que se les imputaron fueron: violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, lesiones y homicidio calificados, robo, daños y portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; a Salvador lo acusaron también de delitos contra la salud, supuestamente por encontrarle droga al momento de su detención, lo que no pudieron sostener las autoridades acusadoras.

Las principales pruebas del ministerio público para inculpar al profesor Alberto Patishtán son: 1.- La segunda declaración del menor Rosemberg Gómez Pérez, en la primera mencionó no acordarse de nada debido a que quedó inconsciente y en la segunda después de haber recibido la visita de Martín Gómez Culebro, enemigo político del profesor Alberto Patishtán declaró la participación del profesor. 2.- La libreta de apuntes del Profesor Alberto Patishtán que se le encontró al momento de ser detenido con una serie de anotaciones para los juego de básquet bol, que se realizarían en los eventos deportivos de la zona. Los peritos y principalmente el Juez señalaron que eso pudiera ser un croquis que señalaba como estaban parapetados los criminales que cometieron la emboscada. 3.- El peritaje de rodizonato de sodio tomado siete días después de que sucedieron los hechos.

El 18 de marzo del 2002, en el expediente penal número 126/2000, el Juez Primero de Distrito del Vigésimo Circuito dicto sentencia condenatoria en contra del profesor Alberto Patishtán considerándolo penalmente responsable de los delitos de Lesiones y Homicidio Calificado, Robo Calificado y Daños, Portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea, aplicándole una pena de 60 años de prisión y multa de 1745 días por un monto total de $57,061.00. En el caso del señor Salvador López González, el Juez lo declaró absuelto de los delitos y ordenó su libertad.

El profesor Alberto Patishtán, interpuso el recurso de apelación contra la sentencia con fecha 18 de marzo de 2002, por lo que el 20 de agosto del mismo año, el magistrado Gerardo Torres García del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito con sede en Tuxtla Gutiérrez, resolvió el Toca Penal número 100/2002 confirmando la sentencia condenatoria.

Inconforme con la resolución, el profesor Alberto Patishtán promovió el Amparo Directo número 58/2003 radicado en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, el cual se resolvió el 11 de junio de 2003, dictándose resolución en sentido de negar el amparo en la mayor parte de los actos reclamados, haciendo únicamente la reducción del pago de la multa a la cantidad de $20,437.50 por concepto de multa directa impuesta.

El 1 julio de 2004 fue trasladado del CERESO No. 1 al CERESO No. 14 “El Amate” recién creado. En este penal integró junto con otros presos políticos y presos injustamente el grupo conocido como “La Voz del Amate” para continuar su trabajo por la defensa de los derechos humanos de los presos y para denunciar las arbitrariedades sufridas al interior del penal. Con ello, la lucha por la libertad de varios de ellos, concluyó con la liberación de la gran mayoría de los integrantes de La Voz del Amate en el 2008.
Seis años después, el 20 de agosto de 2009 como último recurso, interpuso a trámite el recurso de Reconocimiento de Inocencia número 1/2009, el cual se resolvió el día 21 de enero del 2010 en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito por el Magistrado Lic. Pablo Quiñones Rodríguez. El sentido de la resolución fue la negación del reconocimiento de inocencia por “encontrarlo infundado”. La notificación respectiva se realizo el 3 de febrero del 2010, publicándose en estrados con esa misma fecha. Por tal razón, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas consideró agotados con esta fecha, los recursos internos.

Recientemente, el profesor Patishtán promovió ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas el Incidente de Reconocimiento de Inocencia número 4/2012, mismo que resolvió negarle dicho recurso por considerarlo cosa juzgada. El Tribunal consideró que las pruebas aportadas “no son aptas ni tienen el alcance de invalidar las pruebas que sostienen la sentencia condenatoria, debido a que provienen de hechos diferentes a los que dieron origen a la sentencia condenatoria de Alberto Patishtán Gómez”.

Diversas organizaciones de la sociedad civil se han manifestado en contra de la decisión del Poder Judicial, especialmente Amnistía Internacional, quien ha acompañado el proceso de liberación del profesor tzotzil desde su inicio y quien a través de su página oficial ha emitido un comunicado respecto de esta última decisión:

Amnistía Internacional (AI) lamenta la decisión de un Tribunal Federal en Tuxtla Gutiérrez de rechazar la petición de reconocimiento de inocencia de Alberto Patishtán. Lo cual significa que Alberto permanecerá encarcelado debido a una sentencia injusta. Él y su familia continuarán viviendo esta tragedia a consecuencia de las graves deficiencias del sistema de justicia en México.

La decisión del tribunal colegiado confirma que el sistema de justicia mexicano es incapaz o no tiene la voluntad para corregir las injusticias, en particular cuando estas personas pertenecen a comunidades indígenas u otros sectores vulnerables de la sociedad.

La obsesión de proteger la imagen formal del sistema de justicia por encima de la obligación de garantizar los derechos humanos es uno de los obstáculos más serios para asegurar un acceso igualitario a la justicia en México.

Es motivo de profunda preocupación que el sistema de justicia tome la decisión de ignorar las graves irregularidades del proceso contra Alberto Patishtán y mantengala negación del derecho a un juicio justo.
Alberto Patishtán fue detenido y sentenciado a 60 años de prisión tras haber sido acusado de participar en una emboscada en la que fueron asesinados siete policías en el año 2000.

Patishtán es originario del Municipio de El Bosque en el estado de Chiapas y ha permanecido encarcelado 13 años cumpliendo una sentencia que Amnistía Internacional considera injusta.
La organización constató que durante el proceso judicial se pudieron observar graves irregularidades, incluyendo elque se admitieran testimonios contradictorios de parte de la acusación y se ignorara la evidencia que demostraba que él no se encontraba en el lugar de la emboscada.

En México, Amnistía Internacional ha denunciado reiteradamente cómo el sistema de justicia falla en garantizar procesos justos, especialmente cuando la persona acusada o la víctima es indígena.
La organización hace un llamado al gobierno mexicano a que tome todas las medidas necesarias para asegurar que haya justicia en este caso y para reformar el sistema de justicia de tal forma que se garanticen procesos prontos y justos a todas las personas, independientemente de su condición económica o pertenencia a un grupo indígena.

El resultado de esta decisión penosa parece ser que no existe un recurso efectivo dentro de México para lograr la rectificación de injusticias. Preguntamos: ¿Quién va a asumir la responsabilidad de hacer justicia después de este fallo?

En este contexto, es dable afirmar que la amnistía es el instrumento jurídico del Estado Mexicano elevada a la categoría de ley por el que, como un acto de buena voluntad, asume la responsabilidad histórica de dar fin al enjuiciamiento, la persecución y los encarcelamientos de los luchadores sociales y de los que buscan el cambio social. Esto significa que la materialización de la amnistía implica que una de las partes, en este caso, la parte acusadora y perseguidora que es el Estado, declara nulos los cargos y las sanciones punitivas impuestas a la otra parte perseguida, detenida, acusada y encarcelada o a quienes se encontraran procesados en todos los fueros por hechos de naturaleza político-social.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto:

LEY DE AMNISTÍAEN FAVOR DE LAS PERSONAS EN CONTRA DE QUIENES SE HAYA EJERCITADO ACCIÓN PENAL CON MOTIVO DE LOS HECHOS SUSCITADOS EN LOS MUNICIPIOS SIMOJOVEL Y EL BOSQUE DEL ESTADO DE CHIAPAS EL DÍA DOCE DE JUNIO DE DOS MIL

Artículo 1o.- Se decreta amnistía en favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal ante los tribunales del orden federal al momento de la publicación de la presente Ley, por los delitos cometidos con motivo de los hechos de violencia suscitados en los Municipios Simojovel y El Bosque del Estado de Chiapas el día doce de junio de dos mil.

El Ejecutivo Federal integrará una Comisión que coordinará los actos de aplicación de la presente Ley.

Artículo 2o.- La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla.
En cumplimiento de esta ley, las autoridades judiciales y administrativas competentes pondrán en libertad a los detenidos cualquiera que sea el momento procesal en que se encuentren.
Artículo 3o.- Las personas a quienes aproveche esta Ley, no podrán en lo futuro ser interrogadas, investigadas, citadas a comparecer, detenidas, aprehendidas, procesadas o molestadas de manera alguna por los hechos que comprende esta amnistía.

Artículo 4º.-Las personas que se encuentren sustraídas a la acción de la justicia por los delitos a que se refiere el artículo 1o. no se beneficiarán de presente Ley de amnistía.

TRANSITORIOS
ÚNICO.- Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República, a 18 de septiembre de 2013.
SEN. ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ
SEN. ZOE ROBLEDO ABURTO

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