De los Senadores Angélica de la Peña Gómez
y Zoé Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de
Amnistía en favor de las Personas en contra de quienes se haya ejercitado
acción penal con motivo de los hechos suscitados en los municipios Simojovel y
El Bosque del estado de Chiapas el día doce de junio de dos mil.
La decisión del tribunal colegiado confirma
que el sistema de justicia mexicano es incapaz o no tiene la voluntad para
corregir las injusticias, en particular cuando estas personas pertenecen a
comunidades indígenas u otros sectores vulnerables de la sociedad.
La obsesión de proteger la imagen formal
del sistema de justicia por encima de la obligación de garantizar los derechos
humanos es uno de los obstáculos más serios para asegurar un acceso igualitario
a la justicia en México.
Es motivo de profunda preocupación que el
sistema de justiciatome la decisión de ignorar las graves irregularidades del
proceso contra Alberto Patishtán y mantengala negación del derecho a un juicio
justo.
Alberto Patishtán fue detenido y
sentenciado a 60 años de prisión tras haber sido acusado de participar en una
emboscada en la que fueron asesinados siete policías en el año 2000.
Leer texto completo:
Primer Periodo Ordinario
Miércoles, 18 de Septiembre de 2013
Gaceta: 12
INICIATIVAS
De los Senadores Angélica de la Peña Gómez
y Zoé Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de
Amnistía en favor de las Personas en contra de quienes se haya ejercitado
acción penal con motivo de los hechos suscitados en los municipios Simojovel y
El Bosque del estado de Chiapas el día doce de junio de dos mil.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL
QUE SE EXPIDE LA LEY DE AMNISTÍA EN FAVOR DE LAS PERSONAS EN CONTRA DE QUIENES
SE HAYA EJERCITADO ACCIÓN PENAL CON MOTIVO DE LOS HECHOS SUSCITADOS EN LOS
MUNICIPIOS SIMOJOVEL Y EL BOSQUE DEL ESTADO DE CHIAPAS EL DÍA DOCE DE JUNIO DE
DOS MIL.
SENADOR RAÚL CERVANTES ANDRADE
C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
H. CÁMARA DE SENADORES
P r e s e n t e.
La suscrita ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ
Senadora de la República a la LXII Legislatura y el suscrito ZOE ROBLEDO
ABURTO, Senador de la República a la LXII Legislatura,ambos Integrantes del
Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y con fundamento
en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXII, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1, fracción I y 164 del
Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración del Pleno
de esta Soberanía laINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA
LEY DE AMNISTÍA EN FAVOR DE LAS PERSONAS EN CONTRA DE QUIENES SE HAYA
EJERCITADO ACCIÓN PENAL CON MOTIVO DE LOS HECHOS SUSCITADOS EN LOS MUNICIPIOS
SIMOJOVEL Y EL BOSQUE DEL ESTADO DE CHIAPAS EL DÍA DOCE DE JUNIO DE DOS MIL,al
tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante el año 2000 se registraron en los
municipios de Simojovel y El Bosque una serie de actos de violencia, cuyo móvil
y responsables no fueron encontrados por las autoridades. En este contexto, el
caso más grave fue la emboscada efectuada el 12 de junio a la altura de la
comunidad Las Limas, ubicado en el tramo carretero entre los municipios de
Simojovel y El Bosque a una camioneta propiedad del Ayuntamiento de El Bosque y
conducida por el hijo del presidente municipal Manuel Gómez Ruiz, en la que
viajaban ocho agentes de la Policía de Seguridad Pública; siete de ellos perdieron
la vida en el atentado y dos resultaron heridos, entre ellos el hijo del
entonces presidente municipal. Según las autoridades, la emboscada evidenció
una planeación y ejecución altamente profesional. De acuerdo con la versión de
la Procuraduría General de la República fueron diez personas las que realizaron
la emboscada y utilizaron armas tipo AR-15 y AK-47.
Ante tales hechos, el 14 de junio llegaron
al municipio de Simojovel más de 900 elementos del Ejército Mexicano buscando
algún indicio de los asesinos. En todos los medios se divulgó la noticia de que
el Ejército Mexicano había sido designado para cuidar y hacer las rondas en
toda la región. Las denuncias de hostigamiento militar a las comunidades
empezaron a ser públicas, primero en la comunidad de Lázaro Cárdenas, en donde
los militares se establecieron en el campo de fútbol del ejido, so pretexto de
las investigaciones de armas y de los sicarios. Otras comunidades de este
municipio que denunciaron hostigamiento del Ejército Mexicano fueron las comunidades
Luis Espinoza, Mercedes Isidoro, Yuquín, Berlín y Las Limas; en esta última
comunidad el acoso fue intenso, ahí los pobladores denunciaron la entrada de
alrededor de 40 efectivos. Los militares rondaban por los caminos que conducen
a las milpas de las comunidades, creando confusión y temor, la gente huía
atemorizada a la montaña.
El profesor Alberto Patishtán Gómez fue
detenido el 19 de junio del 2000, en el municipio de El Bosque, cuando eran
aproximadamente las 9:30 horas, momento en el que se dirigía a su trabajo.
También fue detenido Salvador López González simpatizante zapatista. Ambos
fueron acusados de ser participar en la emboscada del 12 de junio.
Durante el proceso judicial, la detención
del profesor Patishtán fue sustentada únicamente en la segunda declaración
ministerial que hizo el hijo del presidente municipal de El Bosque, el menor de
edad Rosemberg Gómez Pérez, quien viajaba como chofer del vehículo y quien dijo
que pudo ver al profesor Alberto Patishtán después de que éste le golpeó. Se
desestimó la primera declaración ministerial del menor, en donde afirmaba que
no había reconocido a ninguno de los agresores de la emboscada.
Después de 30 días de arraigo, el profesor
Alberto Patishtán fue trasladado al entonces CERESO No. 1 “Cerro Hueco” en
Tuxtla Gutiérrez. A pesar de que nunca se le proporcionó un intérprete
traductor durante el proceso, y a otras irregularidades del caso, el 25 de
julio del 2000 se dictó auto de formal prisión en contra del profesor Alberto
Patishtán y Salvador López González los cuales continuaron los procesos
penales. Los delitos que se les imputaron fueron: violación a la Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada, lesiones y homicidio calificados, robo,
daños y portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y
Fuerza Aérea; a Salvador lo acusaron también de delitos contra la salud,
supuestamente por encontrarle droga al momento de su detención, lo que no
pudieron sostener las autoridades acusadoras.
Las principales pruebas del ministerio
público para inculpar al profesor Alberto Patishtán son: 1.- La segunda
declaración del menor Rosemberg Gómez Pérez, en la primera mencionó no
acordarse de nada debido a que quedó inconsciente y en la segunda después de
haber recibido la visita de Martín Gómez Culebro, enemigo político del profesor
Alberto Patishtán declaró la participación del profesor. 2.- La libreta de
apuntes del Profesor Alberto Patishtán que se le encontró al momento de ser
detenido con una serie de anotaciones para los juego de básquet bol, que se
realizarían en los eventos deportivos de la zona. Los peritos y principalmente
el Juez señalaron que eso pudiera ser un croquis que señalaba como estaban
parapetados los criminales que cometieron la emboscada. 3.- El peritaje de
rodizonato de sodio tomado siete días después de que sucedieron los hechos.
El 18 de marzo del 2002, en el expediente
penal número 126/2000, el Juez Primero de Distrito del Vigésimo Circuito dicto
sentencia condenatoria en contra del profesor Alberto Patishtán considerándolo
penalmente responsable de los delitos de Lesiones y Homicidio Calificado, Robo
Calificado y Daños, Portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército,
armada o fuerza aérea, aplicándole una pena de 60 años de prisión y multa de
1745 días por un monto total de $57,061.00. En el caso del señor Salvador López
González, el Juez lo declaró absuelto de los delitos y ordenó su libertad.
El profesor Alberto Patishtán, interpuso el
recurso de apelación contra la sentencia con fecha 18 de marzo de 2002, por lo
que el 20 de agosto del mismo año, el magistrado Gerardo Torres García del
Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito con sede en Tuxtla Gutiérrez,
resolvió el Toca Penal número 100/2002 confirmando la sentencia condenatoria.
Inconforme con la resolución, el profesor
Alberto Patishtán promovió el Amparo Directo número 58/2003 radicado en el
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, el cual se resolvió el 11 de
junio de 2003, dictándose resolución en sentido de negar el amparo en la mayor
parte de los actos reclamados, haciendo únicamente la reducción del pago de la
multa a la cantidad de $20,437.50 por concepto de multa directa impuesta.
El 1 julio de 2004 fue trasladado del
CERESO No. 1 al CERESO No. 14 “El Amate” recién creado. En este penal integró
junto con otros presos políticos y presos injustamente el grupo conocido como
“La Voz del Amate” para continuar su trabajo por la defensa de los derechos
humanos de los presos y para denunciar las arbitrariedades sufridas al interior
del penal. Con ello, la lucha por la libertad de varios de ellos, concluyó con
la liberación de la gran mayoría de los integrantes de La Voz del Amate en el
2008.
Seis años después, el 20 de agosto de 2009
como último recurso, interpuso a trámite el recurso de Reconocimiento de
Inocencia número 1/2009, el cual se resolvió el día 21 de enero del 2010 en el
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito por el Magistrado Lic. Pablo
Quiñones Rodríguez. El sentido de la resolución fue la negación del
reconocimiento de inocencia por “encontrarlo infundado”. La notificación
respectiva se realizo el 3 de febrero del 2010, publicándose en estrados con
esa misma fecha. Por tal razón, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de
Las Casas consideró agotados con esta fecha, los recursos internos.
Recientemente, el profesor Patishtán
promovió ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede en
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas el Incidente de Reconocimiento de Inocencia número
4/2012, mismo que resolvió negarle dicho recurso por considerarlo cosa juzgada.
El Tribunal consideró que las pruebas aportadas “no son aptas ni tienen el
alcance de invalidar las pruebas que sostienen la sentencia condenatoria,
debido a que provienen de hechos diferentes a los que dieron origen a la
sentencia condenatoria de Alberto Patishtán Gómez”.
Diversas organizaciones de la sociedad
civil se han manifestado en contra de la decisión del Poder Judicial,
especialmente Amnistía Internacional, quien ha acompañado el proceso de
liberación del profesor tzotzil desde su inicio y quien a través de su página
oficial ha emitido un comunicado respecto de esta última decisión:
Amnistía Internacional (AI) lamenta la
decisión de un Tribunal Federal en Tuxtla Gutiérrez de rechazar la petición de
reconocimiento de inocencia de Alberto Patishtán. Lo cual significa que Alberto
permanecerá encarcelado debido a una sentencia injusta. Él y su familia
continuarán viviendo esta tragedia a consecuencia de las graves deficiencias
del sistema de justicia en México.
La decisión del tribunal colegiado confirma
que el sistema de justicia mexicano es incapaz o no tiene la voluntad para
corregir las injusticias, en particular cuando estas personas pertenecen a
comunidades indígenas u otros sectores vulnerables de la sociedad.
La obsesión de proteger la imagen formal
del sistema de justicia por encima de la obligación de garantizar los derechos
humanos es uno de los obstáculos más serios para asegurar un acceso igualitario
a la justicia en México.
Es motivo de profunda preocupación que el
sistema de justicia tome la decisión de ignorar las graves irregularidades del
proceso contra Alberto Patishtán y mantengala negación del derecho a un juicio
justo.
Alberto Patishtán fue detenido y
sentenciado a 60 años de prisión tras haber sido acusado de participar en una
emboscada en la que fueron asesinados siete policías en el año 2000.
Patishtán es originario del Municipio de El
Bosque en el estado de Chiapas y ha permanecido encarcelado 13 años cumpliendo
una sentencia que Amnistía Internacional considera injusta.
La organización constató que durante el
proceso judicial se pudieron observar graves irregularidades, incluyendo elque
se admitieran testimonios contradictorios de parte de la acusación y se
ignorara la evidencia que demostraba que él no se encontraba en el lugar de la
emboscada.
En México, Amnistía Internacional ha
denunciado reiteradamente cómo el sistema de justicia falla en garantizar
procesos justos, especialmente cuando la persona acusada o la víctima es
indígena.
La organización hace un llamado al gobierno
mexicano a que tome todas las medidas necesarias para asegurar que haya
justicia en este caso y para reformar el sistema de justicia de tal forma que
se garanticen procesos prontos y justos a todas las personas,
independientemente de su condición económica o pertenencia a un grupo indígena.
El resultado de esta decisión penosa parece
ser que no existe un recurso efectivo dentro de México para lograr la
rectificación de injusticias. Preguntamos: ¿Quién va a asumir la
responsabilidad de hacer justicia después de este fallo?
En este contexto, es dable afirmar que la
amnistía es el instrumento jurídico del Estado Mexicano elevada a la categoría
de ley por el que, como un acto de buena voluntad, asume la responsabilidad
histórica de dar fin al enjuiciamiento, la persecución y los encarcelamientos
de los luchadores sociales y de los que buscan el cambio social. Esto significa
que la materialización de la amnistía implica que una de las partes, en este
caso, la parte acusadora y perseguidora que es el Estado, declara nulos los
cargos y las sanciones punitivas impuestas a la otra parte perseguida,
detenida, acusada y encarcelada o a quienes se encontraran procesados en todos
los fueros por hechos de naturaleza político-social.
Por lo anteriormente expuesto y fundado,
sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Senadores del Congreso de la
Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto:
LEY DE AMNISTÍAEN FAVOR DE LAS PERSONAS EN
CONTRA DE QUIENES SE HAYA EJERCITADO ACCIÓN PENAL CON MOTIVO DE LOS HECHOS
SUSCITADOS EN LOS MUNICIPIOS SIMOJOVEL Y EL BOSQUE DEL ESTADO DE CHIAPAS EL DÍA
DOCE DE JUNIO DE DOS MIL
Artículo 1o.- Se decreta amnistía en favor
de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal ante
los tribunales del orden federal al momento de la publicación de la presente
Ley, por los delitos cometidos con motivo de los hechos de violencia suscitados
en los Municipios Simojovel y El Bosque del Estado de Chiapas el día doce de
junio de dos mil.
El Ejecutivo Federal integrará una Comisión
que coordinará los actos de aplicación de la presente Ley.
Artículo 2o.- La amnistía extingue las
acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que
comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos
de quienes puedan exigirla.
En cumplimiento de esta ley, las
autoridades judiciales y administrativas competentes pondrán en libertad a los
detenidos cualquiera que sea el momento procesal en que se encuentren.
Artículo 3o.- Las personas a quienes
aproveche esta Ley, no podrán en lo futuro ser interrogadas, investigadas,
citadas a comparecer, detenidas, aprehendidas, procesadas o molestadas de
manera alguna por los hechos que comprende esta amnistía.
Artículo 4º.-Las personas que se encuentren
sustraídas a la acción de la justicia por los delitos a que se refiere el
artículo 1o. no se beneficiarán de presente Ley de amnistía.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Esta Ley entrará en vigor el día de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República, a 18 de septiembre
de 2013.
SEN. ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ
SEN. ZOE ROBLEDO ABURTO
No hay comentarios.:
Publicar un comentario