Quedamos a la espera de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, al día siguiente entrará en vigor.
PROYECTO
DE DECRETO
POR EL QUE SE ADICIONA UN
ARTÍCULO 97 BIS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
Artículo Único. Se adiciona un artículo 97 Bis al Código
Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 97 Bis.- De manera
excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del
Congreso de la Unión, el Titular del Poder Ejecutivo Federal podrá conceder el
indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal,
y previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que
la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y
seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando existan
indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la
persona sentenciada.
El Ejecutivo Federal deberá
cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los
recursos legales nacionales.
Transitorio
Único.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Palacio Legislativo de San
Lázaro, a 29 de octubre 2013.
Fuente: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/oct/20131029-X.pdf
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