El senador del PAN, Javier Corral, propone – al lado de otros legisladores de otros partidos- la reforma al Código Penal Federal para adicionar un nuevo supuesto en materia de indulto presidencial.
Esa reforma podría ser la puerta para lograr, entre otros, la libertad del profesor tzotzil Alberto Patishtán,
detenido hace 13 años y condenado a 60 años de prisión acusado de
participar en hechos de violencia en Simojovel, Chiapas, en los que
murieron siete policías.
La defensa de Patishtán y diversas organizaciones sociales, entre ellas Amnistía Internacional,
argumentan que el profesor no participó en esos hechos y que existen
graves deficiencias en la investigación y proceso judicial en su contra.
El senador Javier Corral asegura que es fundamental “agregar el artículo 97 bis,
para que el indulto contemple la libertad de los casos en que
habiéndose concluido el proceso jurisdiccional penal correspondiente,
existieran indicios de vulneraciones graves al debido proceso que hubiesen impedido a la persona sentenciada haber tenido una adecuada defensa”.
De esta manera, Patishtán –afirma Corral- no tendrá que solicitar el
indulto al ejecutivo, porque eso sería reconocer su culpabilidad bajo
los supuestos actuales de la ley. “Pero si la presidencia ofrece el indulto el maestro indígena ha declarado que lo aceptará en un acto de justicia”.
Asimismo el legislador hace la acotación de que el Ejecutivo Federal
solamente pueda otorgar este beneficio cuando alguno de los otros dos
poderes federales constituidos así lo soliciten al Presidente de la
República, siguiendo el ejemplo de lo ya aprobado en el artículo 4 de la
Ley de Amparo.
“Con esta adición legal – se expone entre los motivos de la
iniciativa -, se construirá el andamiaje jurídico para que todos los
casos en que existan este tipo de violaciones a los derechos humanos
de una persona sujeta a proceso penal, puedan ser revisados y, en su
caso, beneficiados con esta modalidad del indulto y con ello coadyuvar
en la construcción de un régimen jurídico mucho más justo, que evite que
las asimetrías económicas, políticas o sociales no sean una
justificación para tener culpables fabricados en los centros de reinserción social de la Federación”.
A continuación el artículo que sobre este tema publicó el senador Javier Corral en El Universal, el sábado 5 de octubre y en la página personal del senador, http://www.javiercorral.org
“Libertad a Patishtán”
A partir de diversos casos paradigmáticos que han sacudido a la opinión pública, en los que se ha demostrado la existencia de condenas injustas, violaciones al debido proceso y al derecho a la adecuada defensa, un grupo plural de senadores, Roberto Gil Zuarth, Arely Gómez, Armando Ríos Piter, Manuel Camacho, Angelica de la Peña y quien esto escribe, suscribimos una iniciativa de reforma al código penal federal para adicionar un nuevo supuesto en materia de indulto presidencial.
En nuestro país, el Artículo 89 de la Constitución le otorga al Presidente de la República, fracción XIV, la facultad de conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal.
En el Código penal federal se reglamentó los límites de esa facultad,
así como la procedencia al reconocimiento de inocencia, “cuando
aparezca que el sentenciado es inocente”, procedimiento éste que tiene
su cauce en el propio poder judicial.
En el caso del indulto, el artículo 97, señala lo siguiente: “Cuando
la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de
readaptación social y su liberación no represente un peligro para la
tranquilidad y seguridad publicas, conforme al dictamen del órgano
ejecutor de la sanción y no se trate de sentenciado por traición a la
Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la
salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, ni de
reincidente por delito intencional, se le podrá conceder indulto por el
Ejecutivo Federal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus
razones y fundamentos en los casos siguientes:
I.- Por los delitos de carácter político a que alude el artículo 144
de este Código; II.- Por otros delitos cuando la conducta de los
responsables haya sido determinada por motivaciones de carácter político
o social, y III.- Por delitos de orden federal o común en el Distrito
Federal, cuando el sentenciado haya prestado importantes servicios a la
Nación, y previa solicitud.
Como se puede observar de los supuestos anteriores, en todos los
casos el indulto es un perdón derivado de consideraciones políticas. Sin
embargo el valor justicia debiera estar entre los supuestos de esa
gracia presidencial para remitir o conmutar una pena a un sentenciado
que, habiendo recurrido a todo el cauce jurisdiccional – incluído el
reconocimiento de inocencia -, logra demostrar en el transcurso de la
prisión las violaciones al debido proceso y a su adecuada defensa.
Se trata de encontrar solución a una problemática que no puede ni
debe ser evadida: el sistema de justicia tiene un hueco enorme por el
que, inocentes, son privados injustamente de su libertad. Y porque nada
lastima tanto la credibilidad de las instituciones, como los casos en
los que se demuestra que inocentes están en la cárcel.
Visibilizado en los recientes meses por una creciente movilización
popular de los habitantes de su municipio, y liberada la información de
ello en las redes sociales, el caso del profesor Alberto Patishtan
Gómez, aparece como uno de los más dramáticos ejemplos de esa injusticia
procesal que lo ha condenado a 60 años de cárcel, de los cuales lleva
13 recluido, acusado de diversos delitos federales. En el fondo, todo
parece indicar que estamos ante una brutal venganza política a un
activista social que decidió, en “palabras fundamentales” de Nicolás
Guillén, alzar su voz sobre las voces sin nombre.
Hasta antes de antes de ser sentenciado por el supuesto homicidio de
varios policías en Chiapas en un proceso que estuvo plagado de
anomalías, donde se incumplió el principio básico del debido proceso y
se le negó el acceso a una defensa desde el inicio de las
averiguaciones, Alberto Patishtan era profesor bilingüe en el municipio
de Huitiupan, Chiapas, luchador social y activista.
Su historia nos ha cimbrado porque pese a múltiples evidencias que
indican que es inocente, el sistema penal mexicano se ha empeñado en
mantener su condena.
Todo inició el 12 de junio del 2000, fecha en la que policías municipales fueron emboscados en el tramo carretero Laguna-El Bosque, a la altura de la zona denominada “Las Limas”, en el municipio de El Bosque, en Chiapas, hecho en el que perdieron la vida 7 policías y 2 personas resultaron heridas (un elemento de la Policía y Rosemberg Gómez Pérez, hijo del entonces Presidente Municipal, Manuel Gómez Ruiz).
El 19 de junio del mismo año Alberto Patishtan fue detenido cuando se
dirigía a su trabajo, también fue detenido Salvador López González,
simpatizante Zapatista, ambos fueron acusados de participar en la
emboscada que según la Procuraduría General de la República (PGR),
“evidenció una planeación y ejecución altamente profesional”.
Luego de 30 días de arraigo el juez Primero de Distrito de Chiapas
le dictó auto de formal prisión y posteriormente sentencia condenatoria.
Aunque su defensa apeló la condena, para el 21 de agosto de 2002, el
Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito confirmó la sentencia
por los delitos de lesiones y homicidio calificado, robo, daños y
portación de arma de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, y lo
condenó a 60 años de prisión.
Las principales pruebas del ministerio público para inculpar al
profesor Alberto Patishtán son: 1.- la segunda declaración del menor
Rosemberg Gómez Pérez; 2.- la libreta de apuntes del Profesor Alberto
Patishtán que se le encontró al momento de ser detenido con una serie de
anotaciones para los juego de básquet bol, que se realizarían en los
eventos deportivos de la zona. Los peritos y principalmente el Juez
señalaron que eso pudiera ser un croquis que señalaba como estaban
parapetados los criminales que cometieron la emboscada. 3.- el peritaje
de rodizonato de sodio tomado siete días después de que sucedieron los
hechos.
Cabe resaltar que el caso está atestado de irregularidades procesales
entre las que se encuentran: su captura sin una orden de aprehensión;
que estuvo incomunicado por varios días; nunca se le proporcionó a un
intérprete traductor durante el proceso y no tuvo auxilio jurídico
durante las primeras etapas del proceso legal; no fueron valorados los
testimonios que afirmaban que el Profesor se encontraba en otro sitio al
momento de ocurrir la emboscada.
A ello habrá que sumar las contradicciones del testimonio; durante el
proceso judicial, su detención fue sustentada únicamente en la segunda
declaración ministerial que hizo el hijo del presidente municipal de El
Bosque, el menor de edad Rosemberg Gómez Pérez. La primera declaración
ministerial, en donde afirmaba que no se acordaba de nada se desestimó.
Patishtan ha denunciado además que desde el inicio de su proceso la
Procuraduría General de la República fabricó distintas pruebas,
empezando por los exámenes a los que fue sometido para determinar si
había usado armamento antes de su aprehensión.
El profesor tzotzil no sólo se ha enfrentado a un proceso irregular e
injusto, también a la insensibilidad de las autoridades que lo han
llevado de una prisión a otra para dificultarle las visitas familiares
y, algunos otros dirán, por su trabajo al interior de las cárceles en
defensa de los derechos humanos con grupos como la Voz de la dignidad
Rebelde, la Voz del Amate y el colectivo Solidarios de la Voz del Amate,
por lo que ya ha estado recluido en la Cárcel de Cerro Hueco, en Tuxtla
Gutiérrez; en el penal de máxima seguridad de El Amate, en Cintalapa;
en el Cereso de Los Llanos y en el Ceferezo de Guasave, Sinaloa.
Entre los recursos que sus abogados han interpuesto se encuentra un
amparo que le fue negado el 4 de junio de 2003; el 11 de septiembre de
2012 se promovió el último recurso consistente en el reconocimiento de
inocencia.
El 6 de marzo de este año, luego de que se lograra llevar el caso a
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por tres
votos contra dos, la Corte resolvió no retener la competencia sobre el
incidente de reconocimiento de inocencia de Patishtan (los ministros
José Ramón Cossío, Jorge Pardo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena rechazaron
que la SCJN conociera el asunto y lo resolviera, mientras que Olga
Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar votaron por lo contrario). El 12 de
septiembre el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Poder Judicial
de la Federación con sede en Tuxtla Gutiérrez consideró que los
elementos aportados por la defensa no fueron suficientes para invalidar
las pruebas que sustentan la condena.
¿Qué antecede a la acusación a Patishtán? De acuerdo a información
hemerográfica Patishtán fue presidente de la organización Sociedad de
Solidaridad Social (SSS) en el municipio de El Bosque, cuyo objetivo era
la búsqueda de beneficios a través de proyectos productivos, procesos
organizativos, educativos y trabajo comunitario, así como defender los
derechos de la población desprotegida: niños, jóvenes, mujeres, hombres y
ancianos. Tenía también presencia política importante en la
organización ejidal en El Bosque.
Hasta antes de la acusación se había pronunciado por la transparencia
en el manejo de los recursos del Ayuntamiento local y había participado
en denuncias y protestas por los abusos de autoridad con que gobernaba
el Presidente Municipal Manuel Gómez Ruiz.
Luego de la resolución del pasado 12 de Septiembre, Daniel Zapico,
representante en México de Amnistía Internacional, señaló que las vías
jurídicas han quedado cerradas y que sólo quedan dos posibilidades a
nivel interno: el indulto y la amnistía y a nivel internacional queda
acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cual podría
tardar años en resolver.
Patishtan ha dicho que no pedirá el indulto Presidencial, pues eso
sería reconocer su culpabilidad. Pero si el Ejecutivo ofrece el indulto
lo aceptará en un acto de justicia. “Eso no me corresponde a mí. Sería
la autoridad ejecutiva en este caso la que debe hacerlo. Que yo pida eso
sería una vergüenza (…) porque realmente yo no he matado, soy
inocente”, afirmó.
El Profesor Patishtan tiene razón en no pedirlo bajo los supuestos
actuales de la ley. Por eso es fundamental adicionar el Código Penal
Federal – agregar el artículo 97 bis -, para que contemple una nueva
excepción en el caso del indulto presidencial: el de los casos en que
habiéndose concluido el proceso jurisdiccional penal correspondiente,
existieran indicios de vulneraciones graves al debido proceso que
hubiesen impedido a la persona sentenciada haber tenido una adecuada
defensa.
Es importante señalar que se propone que el Ejecutivo Federal
solamente pueda otorgar este beneficio cuando alguno de los otros dos
poderes federales constituidos así lo soliciten al Presidente de la
República, siguiendo el ejemplo de lo ya aprobado en el artículo 4 de la
Ley de Amparo.
“Con esta adición legal – se expone entre los motivos de la
iniciativa -, se construirá el andamiaje jurídico para que todos los
casos en que existan este tipo de violaciones a los derechos humanos de
una persona sujeta a proceso penal, puedan ser revisados y, en su caso,
beneficiados con esta modalidad del indulto y con ello coadyuvar en la
construcción de un régimen jurídico mucho más justo, que evite que las
asimetrías económicas, políticas o sociales no sean una justificación
para tener culpables fabricados en los centros de reinserción social de
la Federación”.
Efectivamente, no podemos quedarnos de brazos cruzados viendo cómo
violaciones al debido proceso que, en su momento fueron suficientes para
que jueces o magistrados dejaran libres a personajes como Florence
Cassez y Rafael Caro Quintero, no tengan el mismo tratamiento cuando se
trata de un profesor indígena. Desde todos los flancos es hora de lograr
la Libertad de Patishtan. Detrás de él hay miles de esperanzas, y su
caso es uno de muchos más que claman justicia.
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