DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN Y VINCULACIÓN SOCIAL
Tarjeta Informativa
REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 9/2012.
“CASO DE ALBERTO PATISHTÁN GÓMEZ”.
México,
D.F., a 6 de marzo de 2013.
¿Por qué la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) no reasumió su competencia originaria para analizar
el reconocimiento de inocencia que promovió el sentenciado Alberto Patishtán
Gómez?
La Primera Sala no reasumió su competencia para analizar
el reconocimiento de inocencia promovido por el sentenciado, toda vez que, de
origen, en términos del Acuerdo General 5/2001, los reconocimientos de
inocencia deberán ser resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito y
solamente en casos de que por sus peculiaridades excepcionales y trascendentes,
dada su relevancia, novedad o complejidad, es posible solicitar a la Suprema
Corte para que reasuma su jurisdicción para conocer de un asunto.
En el caso concreto, se advierte que el solicitante ya había agotado todas las vías de impugnación contra la sentencia definitiva que lo mantiene privado de su libertad, e incluso, también promovió reconocimiento de inocencia ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, el cual lo declaró infundado por resolución de 21 de enero de 2010.
Los argumentos del promovente para que esta
Primera Sala reasumiera su competencia originaria fundamentalmente son: que en
virtud de las reformas a los artículos 1º. y 20 de la Constitución Federal de
11 de junio de 2011, la interpretación que esta Suprema Corte ha
establecido sobre los temas de derechos
humanos, así como diversas tesis de Tribunales Colegiados de Circuito, son
documentos públicos que permiten a esta Suprema Corte reabrir su caso y le sean
aplicables esos criterios para invalidar las pruebas en que se sustentó su
condena.
La Primera Sala consideró que no procede
reasumir la competencia originaria para conocer de un reconocimiento de
inocencia, porque el caso de Alberto
Patishtán no se ubica en ninguno de los supuestos que establece el artículo 560
del Código Federal de Procedimientos Penales, relativo a la procedencia del reconocimiento
de inocencia.
A pesar de que la fracción II de dicho artículo
admite reconocer la inocencia cuando a partir de la aparición de documentos
públicos se invaliden las pruebas que sustentan la sentencia, este supuesto no
lo cumplen las tesis emitidas por Tribunales Colegiados de Circuito y la
Suprema Corte.
Las documentales públicas necesarias para la
procedencia del reconocimiento de inocencia son aquellas que están relacionadas
directamente con los hechos materia de la condena de una persona y que tienen
tal fortaleza y eficacia como para desvirtuar de manera plena las pruebas en
que se sustentó la sentencia.
En realidad, la pretensión de Alberto Patishtan
es que se reabra su caso, a pesar de que ya agotó todas las vías de impugnación
establecidas en las leyes mexicanas, con la finalidad de que nuevamente se
analicen las pruebas en que se sustentó su condena, sin la aportación de
documentos públicos novedosos relacionados directamente con los hechos por los
que fue condenado. Aceptar esta pretensión desvirtúa los parámetros legales que
rigen la procedencia y naturaleza jurídicas que rigen la figura del
reconocimiento de inocencia.
Este caso no es comparable con los
reconocimientos de inocencia resueltos por
la Primera Sala en el asunto conocido como ‘Caso Acteal’. La diferencia es que en este último, la Suprema Corte
inicialmente conoció de los hechos en la vía de amparo directo, en los que
resolvió amparar a diversos sentenciados porque existieron violaciones
sustanciales que llevaban a nulificar las pruebas con las que fueron
condenados. Estas sentencias constituyeron documentos públicos únicamente para
aquellos sentenciados por los mismos hechos, que por haber agotado el amparo
directo ante Tribunales Colegiados, solicitaron ante esta Corte su
reconocimiento de inocencia, los cuales sí fueron analizados por la Primera
Sala.