6 de marzo: Próxima sesión en la SCJN para abordar la reasunción de competencia del reconocimiento de inocencia de Alberto Patishtán.
Por Alma Sánchez
“Hay otra prueba, donde uno de los sobrevivientes, declara a la misma hora y el mismo día ante el Ministerio Público Federal y Ministerio Publico del Fuero Común, cuando es ilógico, tú no puedes estar declarando ante dos autoridades a la misma vez” Sandino Rivero
En entrevista Sandino Rivero Abogado de Alberto Patishtán Gómez, del Despacho Defensa Estrátegica de Derechos Humanos, comenta que éste 6 de marzo en la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se abordará la reasunción del caso del profesor tsotsil Alberto Patishtán Gómez, y se discutirá un proyecto elaborado por la ministra Olga Sanchez Cordero, en el cual se está pidiendo que sea la primera sala de la SCJN la que conozca y resuelva el incidente de reconocimiento de inocencia.
ENTREVISTA COMPLETA
Los abogados Rivero, deciden tomar el caso en junio del 2012.
El asunto estaba jurídicamente casi muerto, ya que tiene orígen en el año 2000 y en el año 2003 se agota la última instancia que existe en el país, lo que se denomina: “Amparo Directo”. Nosotros al asumir el caso, vimos que había posibilidad de promover un incidente de reconocimiento de inocencia, que conforme al código federal de procedimientos penales, es un medio excepcional que procede aún después de que se haya agotado el último recurso ordinario en el país, que sería el Amparo Directo. Este incidente que decidimos promover como nuevos abogados del profesor Alberto Patishtán, lo planteamos a partir de una visión completamente en derechos humanos, basado en la misma reforma de derechos humanos.
Primera etapa del caso
Está semana, el día miércoles, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación va a discutir un proyecto elaborado por la ministra Olga Sánchez Cordero, en el cual se está pidiendo que sea la primera sala de la SCJN, la que conozca y resuelva el incidente de reconocimiento de inocencia de Alberto Patishtán, está vez nos encontramos que sería la segunda etapa.
La primera etapa fue hacer un estudio del caso, elaborar el incidente de reconocimiento de inocencia y presentarlo. Si nosotros no hubiéramos previsto que la SCJN lo trajera aquí, se hubiera resuelto el asunto y seguramente lo tendría resuelto, un Tribunal Colegiado que se encuentra en Chiapas. Sin embargo nosotros creímos que fuera de suma importancia, llevar el asunto a la primera sala de a SCJN, por los antecedentes que puede generar y por la importancia y magnitud del asunto.
Esa fue la primera etapa: gestionar, platicar con los ministros y decirles aquí esta este caso, hay un incidente, hay una persona que ha sido injustamente sentenciado, que en su momento no tuvo la defensa adecuada, les venimos a pedir a ustedes que se den la oportunidad de conocer el asunto. Entonces la ministra Olga Sánchez Cordero dijo: “A mi me interesa el asunto, déjenme estudiarlo y proponer que lo atraigamos y que reasumamos la competencia que tenemos para conocer de estos asuntos.” La ministra le dijo a sus compañeros: “Déjenme a mi elaborar el proyecto para reasumir la competencia y conocer el incidente”, ahí concluye la primera etapa.
Segunda etapa del caso
Es el proyecto que elabora la ministra Olga Sánchez Cordero y que el miércoles 6 de marzo se va a discutir en la primera sala de la SCJN, que efectivamente sea la primera sala de SCJN, la que conozca de fondo el asunto. En está sala, los abogados no tienen mayor intervención, ya que es un debate entre ellos, en donde la ministra va a defender su proyecto, pensando que si deben de atraer el asunto y conocerlo de fondo. Ya los otro cuatro ministros que conforman la primera sala, emitirán su punto de vista si deben o no conocer. Es importante comentar, que las decisiones se toman por mayoría o unanimidad, si es por mayoría, entonces se necesita el voto de tres de los ministros de tal manera el de la ministra Olga Sánchez Cordero.
Tesis de jurisprudencia y aislada
Al profesor lo sentencian en base a 6 pruebas que intrínsecamente conforman lo que se llaman pruebas circunstanciales. Cuando ya hay pruebas plenas para acreditar la responsabilidad penal de una persona, se puede acudir o el juzgado puede acudir a la prueba circunstancial. Una prueba circunstancial es como un rompecabezas o una cadena, es decir; en donde partes de hechos probados para llegar a hechos desconocidos, pero en ese ejercicio de unir pruebas, esas tienen que estar enganchadas y además tienen que ser pruebas lícitas y pruebas suficientes, cada una tener el papel incriminador, entonces eso quiere decir que si una de esas pruebas no tiene esa característica, se rompe y no hay coherencia en la prueba circuntancial.
Lo que nosotros estamos proponiendo y hasta cierto punto, porque esto puede generar un debate en la corte, es que para que proceda el incidente de reconocimiento de inocencia, una de las hipótesis, es que aparezcan documentos públicos nuevos después de la sentencia. En éste caso, nosotros tendríamos que haber discutido que aparecieron documentales públicas, después del año 2003, cuando el profesor obtuvo el amparo directo.
Sin embargo en el 2009, su anterior defensa promovió también un incidente de reconocimiento de inocencia que le fue negado. Entonces a nosotros nos acoto, simplemente de verificar de años anteriores a 2009. Sólo podemos decir que en septiembre del 2009, que fue cuando se resolvió su primer incidente de inocencia, hasta la fecha que promovimos este segundo incidente, aparecieron documentos públicos nuevos, que documentos públicos decimos que son, son los que se conocen en el Derecho, como Tesis de Jurisprudencia y Tesis Aisladas. Al ser publicadas en un documento oficial del Poder Judicial de la Federación, que se llama: “Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”, hacen saber “Documentales Públicas”. Las tesis de jurisprudencia y aisladas son diferentes. La tesis de jurisprudencia es obligatoria, por lo tanto obliga a todas las autoridades acatarla. Y una tesis aislada solo orienta. Pero lo que estamos diciendo nosotros, es que primero para dejar claro, son documentales públicas, porque justamente estan publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta que es una documental del Periódico Judicial de la Federación y la tesis de jurisprudencia y tesis aisladas, son interpretaciones que hace la SCJN funcionando en el pleno o en sala y los Tribunales Colegiados de Circuito. Esas interpretaciones hacen una interpretación en el mismo sentido de la ley. Aquí lo que nosotros estamos diciendo, es que en el año 2009 a la fecha la SCJN y los Tribunales Colegiados de Circuito, han emitido ciertas tesis de jurisprudencia o tesis aisladas que si hubiera existido en el momento en el que el profesor fue procesado y sentenciado, no hubiera habido motivos para que efectivamente lo sentenciarán, ya que las tesis de jurisprudencia y aisladas están interpretando el valor para ciertas pruebas que sirvan efectivamente y podamos argumentar que las pruebas con que sentenciaron al profesor, ahorita son inválidas, a partir de estas tesis o interpretaciones.
En el caso concreto del profesor Alberto Patishtán, algunas pruebas que sirvio para sentenciarlo, justamente partieron de violacion a los derechos humanos. Hay otra prueba, donde uno de los sobrevivientes, declara a la misma hora y el mismo día ante el Ministerio Público Federal y Ministerio Publico del Fuero Común, cuando es ilógico, tú no puedes estar declarando ante dos autoridades a la misma vez. Pero sin embargo, a lo largo de todo el procedimiento, el juez esta utilizando a las autoridades políciacas. Conociendo el asunto fueron utilizando las dos declaraciones, conforme más le convenía a la misma autoridad que había perjudicado al profesor. Entonces, hay una tesis que dice que dos actuaciones a la misma vez o hechas o ejecutadas al mismo tiempo se anulan porque no hay la certeza de cual existió realmente.
El siguiente paso si se reasume el caso del Alberto Patishtán en la primera sala del la SCJN
Si se reasume pasamos a la última etapa, para lograr la libertad del profesor y justamente esa última etapa es que pasará el proyecto a otro ministro, para elaborar de fondo la resolución de otorgar o no la libertad al profesor. Y en ese caso nos tocaría seguirle dando publicidad al asunto insistiendo en que en su momento se hizo un uso de la justicia en contra del profesor.