Caso Patishtán: AI pide a tribunal colegiado justicia sin discriminación
Preocupa al organismo que en la Corte no se haya dado mayor importancia al tema.
Hermann Bellinghausen
Periódico La Jornada
Miércoles 27 de marzo de 2013, p. 10
Miércoles 27 de marzo de 2013, p. 10
La oficina internacional de Amnistía
Internacional (AI) llamó a los magistrados del primer tribunal colegiado
del vigésimo circuito, en el Palacio de Justicia Federal en Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas, a que
respondan con un fallo ejemplarque establezca jurisprudencia en casos como el de Alberto Patishtán Gómez
para que en un futuro se evite la injusticia de la cual ésta ha sido objeto.
Javier Zúñiga Mejía Borja, del secretariado internacional de Amnistía
Internacional, con sede en Londres, Reino Unido, manifiesta:
AI está seriamente preocupada de que la decisión de la SCJN para indicar que su primera sala no considera de mayor importancia este caso, manchado por indicios de discriminación por la condición indígena de Patishtán. Aclara que
respeta el trabajo en los últimos años de la SCJN de ir emitiendo decisiones que retoman las obligaciones de los tratados internacionales de derechos humanos y refuerzan el respeto al debido proceso en la revisión de casos emblemáticosde otros prisioneros indígenas como Alberta Alcántara, Teresa González, Hugo Sánchez Ramírez, José Ramón Aniceto y Pascual Agustín Cruz.
El organismo recuerda que ya se había dirigido a la SCJN en octubre
de 2012 llamando la atención sobre el caso del profesor. Destacaba
entonces la injusticia que se ha producido, y que en
otros casos de notoria injusticia de indígenas sentenciados y procesadosla Corte resolvió favorablemente. Respecto a Patishtán, resaltaba
el incumplimiento de los derechos de defensa efectiva, presunción de inocencia e igualdad de partes en el proceso judicial.
Derecho al juicio justo
Admite AI que
no ignorael agotamiento
por defensa inadecuadade otros recursos jurídicos, como apelación y amparo directo, pero esto
no debe servir de justificación al Poder Judicial para no hacer valer el derecho al juicio justo.
El organismo “observa con preocupación los comentarios de la tarjeta
informativa emitida por la SCJN el 6 de marzo pasado, en la cual se
hacen apreciaciones acerca de los criterios del tipo de ‘documento
público’ requerido para sustentar el incidente de reconocimiento de
inocencia”. Señala que el Código Federal de Procedimientos Penales
no establece criterios de excluir la propia jurisprudencia de Poder Judicialen este sentido.
De hecho, los documentos públicos presentados por la defensa tienen el objetivo legítimo de demostrar que la evaluación de las pruebas contra Patishtán, la cual resultó en su condena, es inválida a la luz de la jurisprudencia que ha emitido el Poder Judicial desde entonces.
Precisamente, subraya, ese es el objetivo del artículo 550 del citado código federal, que
establece como un motivo para presentar un incidente de reconocimiento de inocenciael recurso presentado por su defensa el año pasado. Y cita el compromiso internacional de México para cumplir
el principio de la aplicación retroactiva de la norma que beneficia al inculpado.
En consecuencia, AI considera que el referido tribunal colegiado
tiene la obligación de evaluar imparcialmente la evidencia presentada por la defensa, acorde con las obligaciones internacionales que ya forman parte de la Constitución Mexicana.