Lo exhorta a impartir justicia sin discriminación en un caso que la SCJN debió haber resuelto favorablemente y no hizo.
Hermann Bellinghausen
LaJornada en Internet. Publicado: 26/03/2013 12:24
LaJornada en Internet. Publicado: 26/03/2013 12:24
México, DF. La oficina
internacional de Amnistía Internacional (AI) llamó a los
magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en
el Palacio de Justicia Federal en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a que
“respondan con un fallo ejemplar” que establezca jurisprudencia
en casos como el de Alberto Patishtán Gómez “para que en un
futuro se evite la injusticia de la cual ésta ha sido objeto”.
Javier Zúñiga Mejía Borja, del
secretariado Internacional de Amnistía Internacional, con sede en
Londres, Reino Unido, manifiesta: “AI está seriamente preocupada
de la decisión de la SCJN para indicar que su Primera Sala no
considera de mayor importancia este caso, manchado por indicios de
discriminación por la condición indígena de Patishtán”.
Aclara que “respeta el trabajo en los
últimos años de la SCJN de ir emitiendo decisiones que retoman las
obligaciones de los tratados internacionales de derechos humanos y
refuerzan el respeto al debido proceso en la revisión de casos
emblemáticos” de otros prisioneros indígenas como Alberta
Alcántara, Teresa González, Hugo Sánchez Ramírez, José Ramón
Aniceto y Pascual Agustín Cruz.
El organismo recuerda que ya se había
dirigido a la SCJN en octubre de 2012 llamando la atención sobre el
caso del profesor. Destacaba entonces la injusticia que se ha
producido, y que en “otros casos de notoria injusticia de indígenas
sentenciados y procesados” la Corte resolvió favorablemente.
Respecto a Patishtán, resaltaba “el incumplimiento de los derechos
de defensa efectiva, presunción de inocencia e igualdad de partes en
el proceso judicial”.
Admite AI que “no ignora” el
agotamiento “por defensa inadecuada” de otros recursos jurídicos,
como apelación y amparo directo, pero esto “no debe servir como
justificación del Poder Judicial para no hacer velar el derecho al
juicio justo”.
El organismo “observa con
preocupación los comentarios de la tarjeta informativa emitida por
la SCJN el 6 de marzo pasado, en la cual se hacen apreciaciones
acerca de los criterios del tipo de ‘documento público’
requerido para sustentar el incidente de reconocimiento de
inocencia”. Señala que el Código Federal de Procedimientos
Penales “no establece criterios de excluir la propia jurisprudencia
de poder judicial” en este sentido.
“De hecho, los documentos públicos
presentados por la defensa tienen el objetivo legítimo de demostrar
que la evaluación de las pruebas contra Patishtán, la cual resultó
en su condena, es inválida a la luz de la jurisprudencia que ha
emitido el Poder Judicial desde entonces”.
Precisamente, subraya, ése es el
objetivo del artículo 550 del citado código federal, que “establece
como un motivo para presentar un incidente de reconocimiento de
inocencia” el recurso presentado por su defensa el año pasado. Y
cita el compromiso internacional de México para cumplir “el
principio de la aplicación retroactiva de la norma que beneficia al
inculpado”.
En consecuencia, AI considera que el
referido Tribunal Colegiado “tiene la obligación de evaluar
imparcialmente la evidencia presentada por la defensa, acorde con las
obligaciones internacionales que ya forman parte de la Constitución
mexicana”.